
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) tendrá que indemnizar a una paciente con 26.000 euros por quedarse embarazada pese a contar con un DIU como método anticonceptivo y a la que practicaron un aborto fallido, por lo que tuvo un bebé (hecho que empeoró la patología cardiaca que sufría). Así lo ha dictaminado el Consejo Consultivo de Andalucía (CCA), con sede en Granada.
Los hechos se remontan a 2018, cuando una paciente andaluza fue diagnosticada con el síndrome de Loeys-Dietz, una grave patología cardíaca que la llevó a someterse a una cirugía y a portar un marcapasos. En febrero de 2019, decidió implantarse un DIU para evitar embarazos que pudieran agravar su estado de salud. Sin embargo, en agosto de 2020, descubrió que estaba embarazada, y tras consultar con su ginecólogo y cardiólogo, decidió interrumpir la gestación mediante un legrado y una ligadura de trompas bilateral (para evitar nuevos embarazos) en el Hospital Virgen de las Nieves de Granada.
En noviembre de 2020, la paciente volvió a Urgencias del mismo hospital por molestias y se enteró que todavía estaba embarazada, esta vez de entre 18 y 19 semanas. El embarazo no deseado, producto del fallo del DIU y del aborto, resultó en el nacimiento de un bebé prematuro que empeoró su condición cardíaca y también padece la enfermedad de la madre.
El dictamen del Consultivo, al que ha tenido acceso EFE, expresa que, aunque el hospital apuntó que la tasa de éxito de un aborto es del 98%, le llama la atención que ese dato no se especifique en la documentación que se ofrece a los pacientes ni se haga referencia entre los riesgos que después del legrado el feto puede seguir vivo. Además, en el expediente de la operación aparece un consentimiento informado de la enfermedad, pero no está firmado por la interesada.
Con esta información, el Consejo Consultivo concluyó que la falta de consentimiento informado, junto con la deficiencia en la atención médica, causó un daño moral. Por ello, el SAS deberá indemnizar a la paciente con 26.000 euros, a pesar de que ella reclamaba 220.000 euros. Aunque la mujer también solicitó compensación en nombre de su bebé, el Consejo rechazó la indemnización, citando la jurisprudencia sobre “wrongful life” sin profundizar en el asunto.
Qué es el ‘wrongful life’
El “wrongful life” es un concepto legal que se refiere a las demandas presentadas en nombre de un niño que nace con discapacidad, argumentando que su vida misma, en esas condiciones, es un daño causado por la negligencia de un médico o profesional de la salud.
En estas demandas, se alega que, debido a un error médico, como la falta de diagnóstico o un fallo a la hora de aconsejar la posibilidad de abortar, el niño nació con una condición que lo hace sufrir. Generalmente, estos casos suelen ser muy controvertidos y muchas jurisdicciones rechazan este tipo de demandas, argumentando que no se puede considerar la vida, incluso con discapacidades, como un daño en comparación con no haber nacido.
*Con información de Efe
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