
El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) de revocar la incapacidad permanente total de un trabajador que había sufrido una lesión de bíceps. Los magistrados han tomado la decisión basándose en que, tras una revisión, había tenido una “clara mejoría”.
El caso comenzó cuando el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo concedió en enero de 2023 la incapacidad debido a la pérdida de fuerza y funcionalidad en el brazo derecho del trabajador, empleado en una fábrica de maquinaria para la industria metalúrgica. Según la sentencia inicial, la rotura de la porción corta del bíceps y la pérdida de un porcentaje significativo de fuerza justificaba el reconocimiento de su condición de incapacidad permanente total.
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Sin embargo, en mayo de 2023, tras una apelación de la mutua de la empresa, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) revocó el fallo, argumentando una “clara mejoría” en la capacidad del trabajador, según la exploración médica realizada. Este dictamen llevó al empleado a acudir al Tribunal Supremo en busca de la unificación de doctrina, citando supuestas inconsistencias con sentencias anteriores sobre incapacidad.
El Supremo ha acabado dando la razón al TSJA, destacando que no había contradicción, ya que la revisión del caso mostró una mejora del estado del trabajador, mientras que el caso citado para la comparación trataba sobre un reconocimiento inicial de incapacidad, y ambos tenían requerimientos laborales y limitaciones funcionales distintas. El tribunal ha concluido de esta manera que la unificación de doctrina no era pertinente para este tipo de revisiones debido a que las diferencias en la calificación de la incapacidad son específicas y dependen de los hechos del caso individual.
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Incapacidad permanente
La incapacidad permanente es una situación en la que un trabajador, debido a limitaciones anatómicas o funcionales, ve reducida su capacidad para trabajar, lo que le da derecho a una pensión. La Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) son los organismos responsables de reconocer esta situación.
Desde el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se establece que, generalmente, la incapacidad permanente sigue a una incapacidad temporal tras la cual el trabajador es evaluado como no apto para realizar su profesión habitual o cualquier otro trabajo. Este reconocimiento está sujeto a la evaluación de las limitaciones médicas que pueden ser definitivas, irreversibles o que no mejoren en el corto plazo.
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Existen diferentes tipos de incapacidad permanente, categorizados según su gravedad: parcial, total, absoluta y gran invalidez, descritas en el artículo 194 de la LGSS. Todos estos tipos son gestionados por la Seguridad Social y pueden ser revisados por el tribunal médico en caso de mejora o empeoramiento de la condición del trabajador, dentro del plazo indicado en la notificación inicial de incapacidad.
Incapacidad Permanente Parcial: Se trata de una reducción del rendimiento laboral en un porcentaje igual o superior al 33%, sin alcanzar el grado total de incapacidad. Para este tipo, se otorga una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
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Incapacidad Permanente Total: Esta impide al trabajador realizar su profesión habitual pero no otras tareas. En este caso, se concede una pensión que puede ser del 55% o del 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
Incapacidad Permanente Absoluta: El trabajador no puede desempeñar ninguna profesión u oficio. La pensión correspondiente es del 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez: Similar a la incapacidad absoluta, pero con la adición de que el trabajador necesita asistencia de terceros para las actividades básicas diarias. La pensión en este caso incluye un complemento calculado con base en los porcentajes de cotización mínima y última base de cotización del trabajador.
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Cabe destacar que el derecho a una pensión de incapacidad permanente requiere que el trabajador esté afiliado a la Seguridad Social y cumpla con un tiempo mínimo de cotización, salvo cuando la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o accidente laboral.
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