
La baja por maternidad o paternidad es una ayuda económica destinada a compensar la pérdida de ingresos que experimentan los trabajadores cuando sus contratos se suspenden o interrumpen para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento familiar, preadoptivo o permanente, y tutela. En España, es un derecho contemplado en la legislación laboral, por lo que pueden beneficiarse de ella tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos, incluidos aquellos contratados para la formación y los empleados a tiempo parcial.
Cuando un autónomo se encuentra de baja, debe seguir pagando la cuota mensual a la Seguridad Social durante parte del período. Esta cuota es necesaria para acceder a las mismas prestaciones que los empleados asalariados, como pensiones de jubilación e incapacidad, o baja de maternidad. Hasta el 1 de enero de 2019, los autónomos debían pagar sus cuotas durante toda la baja, independientemente de su duración, representando una desventaja económica frente a los asalariados. Sin embargo, gracias a la modificación del artículo 308 de la Ley General de Seguridad Social a través del Real Decreto-ley 28/2018, esta obligación se flexibilizó. Ahora, los autónomos solo deben abonar la cuota durante los dos primeros meses de baja por Incapacidad Temporal por enfermedad o accidentes. A partir del tercer mes, están exentos de pagar sus cotizaciones, ya que su mutua cubre estas cuotas desde el día 61.
En el caso de prestaciones por maternidad o paternidad, durante la baja del autónomo, sus cotizaciones están completamente cubiertas. Esto significa que no tiene que pagar ninguna cuota durante ese período.
Esta baja tiene una duración de 16 semanas, que se pueden disfrutar desde el día del parto o antes si se opta por iniciar el descanso con antelación. En casos especiales como hospitalización, este plazo puede incrementarse. Además, la trabajadora autónoma puede transferir 10 de las 16 semanas de descanso al otro progenitor, con la obligación de disfrutar las 6 semanas posteriores al parto de forma obligatoria.
Cuánto se cobra y qué requisitos hay que cumplir
La cuantía de la prestación por maternidad será del 100% de la base de cotización media de los 180 días previos a la baja. Esto se calcula tomando el promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses.
Para planificar una baja por maternidad y aumentar la cuantía de la prestación, es recomendable evaluar la posibilidad de cotizar más en el último año o los últimos meses. Sin embargo, cabe recordar que mayores cotizaciones implican una mayor cuota de autónomos, por lo que es aconsejable buscar asesoramiento antes de tomar decisiones.
Para poder acceder a esta baja, existen unos requisitos de cotización según la edad del contribuyente.
- Menores de 21 años: No es necesario tener un periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días desde el primer alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
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