
Las olas de calor están muy presentes como cada verano. El aumento de las temperaturas ha hecho que se eleven diferentes alertas por niveles de calor extremo en gran parte de nuestro país. Es por ello por lo que se deben tener claros que significa cada alerta, de que dependen y, por último, qué nivel de alerta en el ranking supone.
Las alertas de calor se basan en una escala númerica que índica que nivel de peligrosidad supone para los ciudadanos. Desde un 0 hasta un 5, los niveles oscilarán entre ese intervalo, con cambios de riesgos constantes a lo largo de la geografía española.
Niveles de riesgo
El Ministerio de Sanidad del Gobierno establece que:
En las situaciones en las que la cantidad de días en que la temperatura máxima y mínima esperadas superen simultáneamente los valores umbrales de referencia respectivos es cero, el índice es “0″, el nivel que le será asignado será “NIVEL 0″ o de ausencia de riesgo. Lo que supone que no habría alerta y que todo está correcto con las temperaturas, de ahí que se represente con un color verde.
En caso de que la cantidad de días sea uno o dos, los índices son respectivamente “1′′ y “2′′, el nivel que se le será asignado será “NIVEL 1′′ o de bajo riesgo”. En este caso ya entraríamos en una situación que conlleva un grado de preocupación todavía leve. No obstante, todavía no de gran calibre y se verá reflejado bajo los tonos de color amarillo.
Si los días suman tres o cuatro, los índices son respectivamente “3′′ y “4′′, el nivel le será asignado será “NIVEL 2′′ o de riesgo medio. Por tanto, con esta alerta naranja ya sí que se entra en un grado de preocupación más elevado, pues es un indicador de que las temperaturas van a superar de forma más longeva en tiempo las de referencia.
Por último, si el número de días asciende a cinco, el índice es “5″, el nivel que se le será asignado será “NIVEL 3″ o de alto riesgo. Así, la alerta roja se eleva entre todas las alertas posibles en el ámbito de olas de calor y avisos por altas temperaturas.

Criterios para asignar los niveles
Todas las alertas previamente expuestas se basan en una serie de criterios que han sido establecidas por las organizaciones competentes. Por tanto, en primer lugar encontramos el criterio de las temperaturas umbrales máximas y mínimas establecidas. Este primer criterio se basa en una lista de libre acceso en el portal del Gobierno de España con las temperaturas de referencia de cada una de las provincias y ciudades autónomas del país.
En segundo lugar, el siguiente criterio es el de las temperaturas máximas y mínimas esperadas en el día y predicción a cinco días. Aquí, se realiza un pequeño estudio que obtiene unas posibles temperaturas, todo ello elaborado por la Agencia Española de Meteorología (AEMET) u otras agencias de meteorología.
Finalmente, el último criterio va de la mano de la persistencia de la superación de las temperaturas umbrales. Esta regla va ligada directamente a la idea de “factor de riesgo” por lo que se tendrá especial atención en ver si el calor persiste durante una larga cantidad de días. Un hecho que puede llegar a causar muertes por golpes de calores por las constantes excesivas temperaturas.
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