
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha sentenciado que los trabajadores de Renfe tienen derecho a percibir el salario conforme a la categoría superior adjudicada en concurso de movilidad, a partir de los diez días de la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria de movilidad. De esta manera se ha dado la razón a la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT), que presentó la demanda.
El sindicato demandante alegó que “cuando se resuelve un proceso de movilidad funcional y se produce un retraso en la toma de posesión más allá del plazo previsto en la normativa convencional la empresa se limita a abonar el concepto de destacamento por demora de traslado”. Este abono no compensa la totalidad de perjuicios causados a trabajador, por lo que exigían que se le debía compensar con las diferencias salariales “desde el momento en el que se generó el derecho a ostentar la nueva categoría”. Los sindicatos SEMAF, CCOO, SFI y CGT se adhirieron a la demanda
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Por otro lado, la parte demandada, representada por Enrique Madrigal Fernández, se opuso a estas pretensiones, argumentando que “únicamente desde la toma de posesión efectiva es posible abonar la retribución correspondiente a un puesto superior” según el II Convenio Colectivo del Grupo Renfe.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo
La sentencia, fundada en precedentes del Tribunal Supremo, destaca que “el mero reconocimiento de una categoría profesional superior lleva aparejada ineludiblemente la correspondiente adecuación del salario a la nueva clasificación” y “no es posible mantener que los trabajadores afectados siguen sin acceder a la categoría cuando lo sucedido es que su toma de posesión se demoró más allá de lo previsto”.
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Además, la sentencia subraya que “una demora en la toma de posesión no puede vaciar de contenido el derecho a la promoción profesional y económica del trabajador”. El tribunal hace referencia de esta manera a la normativa del Estatuto de los Trabajadores y la Constitución Española, garantizando estos derechos y afirmando que la compensación por gastos de traslado no sustituye la retribución salarial.
El fallo también toma en consideración la normativa movilizadora prevista en los convenios colectivos de Renfe, específicamente el XII Convenio Colectivo de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles Renfe, que estipula reglas específicas para la toma de posesión y compensaciones por demoras. “El Artículo 35.1 de la Constitución, en relación con los artículos 4.2.b, 24 y 25 del Estatuto de los Trabajadores, obliga a la retribución salarial correspondiente a la nueva categoría una vez superado el plazo estipulado”, resalta uno de los fundamentos de derecho de la sentencia.
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Destacando su importancia, la Sala de lo Social ha determinado que la demanda, por esto, “debe ser estimada” y ha reconocido “el derecho de los trabajadores a ser compensados con “las diferencias salariales entre la categoría ostentada y la que se le debió asignar”.
Sueldo de un maquinista de Renfe
El salario de los maquinistas de Renfe varía considerablemente según su rango y antigüedad en la empresa. Un maquinista de entrada, por ejemplo, dispone de un salario base anual de 18.644 euros, al cual se añaden diversos complementos. Estos incluyen 1.116 euros por conducción, 167 euros por seguridad, gestión y formación, y 14 euros diarios para gastos. En total, el sueldo de un maquinista principiante suma 25.037 euros anuales.
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En contraste, los maquinistas principales, que son dos rangos superiores a los de entrada, pueden alcanzar salarios anuales de hasta 45.000 euros, con los complementos incluidos. Si estos profesionales avanzan hasta convertirse en jefes de tren, el convenio establece un salario fijo superior a los 42.000 euros. A este monto se añaden complementos adicionales: 7.642 euros anuales por conducción y 273 euros mensuales por seguridad, gestión y formación, lo que lleva el total anual a 52.918 euros, equivalente a unos 4.400 euros mensuales.
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