
El Tribunal Constitucional ha revocado las condenas a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el caso ERE. El Pleno del tribunal de garantías ha estimado parcialmente los recursos de ambos exdirigentes socialistas por siete votos a favor y cuatro en contra, con los bloques progresista y conservador enfrentados en una nueva deliberación.
En el caso de Chaves, la mayoría del Pleno ha avalado el borrador de la ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, que proponía anular la condena al expresidente andaluz a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación y ordenar a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva que se limite a esa posible prevaricación cometida entre 2000 y 2001.
La sentencia del Tribunal Constitucional declara que la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo vulneraron el derecho a la legalidad penal de Chaves al atribuirle un delito de prevaricación cuando apoyó una ley de presupuestos que era legal y no se recurrió. Ahora, el Constitucional ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia sevillana para que dicte un nuevo fallo “respetuoso con los derechos fundamentales infringidos”, según ha informado el tribunal de garantías.
El fallo sobre la condena a Chaves cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño y Concepción Espejel Jorquera. Este mismo martes, el Pleno ha rechazado por unanimidad por extemporáneas las recusaciones promovidas por el PP contra la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, y la magistrada María Luisa Balaguer en las deliberaciones sobre el caso ERE.
El Pleno también ha acordado revocar este martes la sentencia del Tribunal Supremo que que condenó al expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán a seis años de cárcel y 15 de inhabilitación absoluta. Al igual que en el caso de Chaves, el tribunal de garantías ha declarado que se vulneró su derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia. En consecuencia, ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo.
Los magistrados del sector conservador Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño y Concepción Espejel Jorquera también han emitido votos particulares a la resolución.
Prevaricación en los ERE
En el fallo correspondiente al recurso de Chaves, el Pleno ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. Los magistrados afirman que “si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor. El proyecto cuyo contenido contraviene la normativa existente mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad -en ese momento es un acto inexistente para el Derecho- y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad.”
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