
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha acordado el archivo del ‘caso Tsunami’ en el que figuraban diez personas investigadas, entre ellas la exsecretaria general de ERC Marta Rovira, tras la decisión de la Sala de lo Penal de declarar la invalidez de las diligencias en esta causa desde el 29 de julio de 2021 por un error en la prórroga de la instrucción.
El magistrado acuerda también remitir testimonio de su resolución a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y a la Sala Segunda del Tribunal Supremo “para su unión y demás efectos que procedan en su procedimiento de causa especial” en la que está investigado por terrorismo el expresidente catalán Carles Puigdemont y el diputado de ERC Rubén Wagensberg.
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En su auto, el juez entiende que con la decisión de la Sala de lo Penal lo que procede es el archivo de la causa, dado que, según él mismo recuerda, no se ha tomado declaración a las personas investigadas en esta causa en fechas anteriores al límite temporal de julio de 2021 que ha fijado la referida sala.
Para el instructor, estas diligencias incluyen hechos que son susceptibles de manera inequívoca de un delito de terrorismo, pero con el pronunciamiento de la Sala asume que no existen motivos suficientes para atribuir la comisión de esos delitos a los investigados.
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En su resolución, la Sala indicaba que sería ahora el juzgado el que, “con libertad de criterio y ajustándose a las diligencias practicadas dentro del periodo de instrucción que concluyó el 29 de julio de 2021, resuelva lo que considere oportuno”.
Así, el magistrado se ha decantado finalmente por acordar el sobreseimiento libre de la causa tras conocer el auto de la sección tercera de lo Penal que invalida todas las diligencias acordadas por el instructor en los últimos tres años porque el juzgado prorrogó la investigación el 30 de julio de 2021, 24 horas fuera de plazo.
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García-Castellón, que se ha reincorporado de sus vacaciones solo para dictar este auto, asume así el criterio de la Sala de lo Penal de que una vez anuladas todas las diligencias acordadas en estos últimos tres años, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se tenía que pronunciar contando únicamente con el material existente hasta julio de 2021.
El juez explica que este artículo recoge las distintas vías de actuación que tiene el instructor una vez que se han practicado todas las diligencias de investigación y que pasan en este caso por continuar el procedimiento con el auto de procedimiento abreviado o el sobreseimiento de la misma.
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Una causa abierta desde 2019
Tras meses de negociaciones políticas para amparar estos hechos en la ley de amnistía y de recursos estériles de la Fiscalía y las defensas contra el criterio del juez de investigar estos hechos como terrorismo, un recurso de la miembro de ERC Marta Molina, inspirado en el que previamente interpuso el abogado de Puigdemont Gonzalo Boye, en nombre de Josep María Alay (mano derecha del expresidente catalán) ha dado al traste con esta investigación abierta en 2019, a raíz de las protestas por la sentencia del ‘procés’.
El Tribunal ha dado la razón a la recurrente al considerar que la prórroga dictada en julio de 2021 por el juzgado fue extemporánea. No obstante, en el caso de Alay, la Sala ha rechazado su recurso en el que pedía el sobreseimiento como consecuencia de la expiración del plazo de instrucción.
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Los magistrados han considerado que Alay constaba en este causa como investigado antes del 29 de julio de 2021, día en que concluyó la fase de instrucción, aunque no hubiere prestado declaración como tal, motivo este último que ha aducido García-Castellón para archivar la causa para todos los investigados.
* Información elaborada por la Agencia EFE
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