
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado el real decreto aprobado en mayo de 2022 por el Gobierno que obliga a que el precio de la leche acordado entre los ganaderos y la industria cubra, como mínimo, el coste de producción.
Con esta sentencia el alto tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL) contra el Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo, sobre condiciones de contratación en el sector lácteo, al estar en desacuerdo con la obligación de que el precio pactado entre las partes de los contratos del sector lácteo cubra el coste de producción.
El Supremo informa en un comunicado que dicha medida es proporcional desde la perspectiva del derecho europeo y constitucional, y subraya que “no puede considerarse, tampoco desde la perspectiva de la libertad de empresa constitucionalmente garantizada, que la medida discutida sea irrazonable, manifiestamente inadecuada o arbitraria en relación con el objetivo perseguido o si era o no la mejor posible para alcanzarlo”. Para FENIL la medida suponía una restricción de la libertad de las partes para fijar el precio del contrato que es contraria al Derecho de la Unión Europea.
Entre los argumentos para rechazar el recurso, el Supremo recuerda que es “una medida que parte de una realidad ni siquiera cuestionada frontalmente en la demanda: que el sector agroalimentario en general y, dentro de él, el sector lácteo en particular, se encuentra en un estado de vulnerabilidad motivado, entre otras razones, por el carácter perecedero y no almacenable del producto, así como por la atomización de los agentes que intervienen en las distintas fases productivas y el consiguiente desequilibrio de sus posiciones negociadoras”.
Cubrir costes, “un objetivo legítimo”
El alto tribunal indica que la obligación de que el precio cubra el coste efectivo de producción persigue un “objetivo legítimo de evitar prácticas desleales” en detrimento de la parte “más débil” de la cadena, los ganaderos.
Los miembros del Supremo defienden la medida aduciendo que es adecuada para fortalecer el poder de negociación de los ganaderos y reequilibrar su posición en la cadena “en aras a alcanzar una libertad de negociación real y una competencia efectiva”, que limita, pero no elimina la libertad de negociación del precio.
Inciden en que también mejora el funcionamiento de la cadena alimentaria, “que es el canal más importante para hacer llegar los productos ‘de la granja a la mesa’, con el objetivo último de alcanzar un nivel de vida equitativo de los productores de leche, objetivos que tienen pleno amparo tanto en el Derecho europeo como en el marco constitucional”.
En el recurso han intervenido como demandadas la Administración del Estado y varias organizaciones agrarias como COAG, Unións Agrarias-UPA y la Unió de Pagesos de Catalunya. La sentencia ha sido dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso, con ponencia de la magistrada Ángeles Huet.
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