
La pensión de Incapacidad Permanente es la prestación económica que otorga la Seguridad Social con el fin de paliar la pérdida de rentas de una persona cuando está afectada por un proceso patológico o traumático derivado de enfermedad o accidente. Se otorga en el caso de que la persona vea reducida o anulada por completo su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva, pudiendo ser de varios grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Esta prestación se tramita en la dirección provincial del INSS donde tenga su domicilio el interesado.
Estas direcciones provinciales serán las que tramitarán, a través de los equipos de evaluación de incapacidades (EVI) todas las fases del procedimiento. Este primer examen puede resultar en una denegación de la incapacidad por parte de la Seguridad Social por diversos motivos. En caso de que esto suceda, se puede recurrir la decisión del INSS por medio de la vía judicial. Para ello, es recomendable que contactes con un abogado especialista en incapacidad permanente. Este profesional podrá analizar tu caso concreto, asesorarte sobre tus derechos y obligaciones y representarte en el proceso judicial.
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Los motivos más comunes para la denegación de la incapacidad permanente
Tal y como recoge el portal web de abogacía y derecho Fidelitis, existen varios motivos por los que la Seguridad Social puede denegar una solicitud de incapacidad permanente:
No cumplir los requisitos generales
- No estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta en el momento de la baja por enfermedad o accidente, o no haber cotizado el mínimo de tiempo necesario.
- Haber alcanzado la edad de jubilación.
- No padecer una enfermedad o lesión que, debido a sus secuelas, imposibilite o limite de forma significativa la capacidad para trabajar.
- No haber recibido el alta médica en la prestación por incapacidad temporal.
No acreditar la gravedad de la lesión o enfermedad
- La enfermedad o lesión debe estar acreditada mediante un informe médico y el dictamen del Tribunal Médico correspondiente.
- El INSS puede considerar que la enfermedad o lesión no es lo suficientemente grave para incapacitar al trabajador para realizar cualquier trabajo o actividad laboral.
- Las secuelas de la enfermedad o lesión pueden ser leves o reversibles, por lo que no justificarían la concesión de una incapacidad permanente.
- La incapacidad debe ser definitiva y no susceptible de mejora con tratamiento médico o rehabilitación.
No acreditar la incapacidad para trabajar
- El INSS puede considerar que el trabajador, a pesar de su enfermedad o lesión, puede realizar algún tipo de trabajo o actividad laboral, aunque sea de menor categoría o con menores exigencias físicas.
- El trabajador puede tener capacidad residual para desempeñar algunas tareas, incluso si no puede realizar su trabajo habitual.
Falta de pruebas médicas
- El INSS puede denegar la solicitud si considera que no existen pruebas médicas suficientes que acrediten la gravedad de la enfermedad o lesión y la incapacidad para trabajar del solicitante.
- Es fundamental que el trabajador aporte toda la documentación médica necesaria para respaldar su solicitud, incluyendo informes médicos, resultados de pruebas diagnósticas y partes de baja.
Errores en la valoración médica
- En algunos casos, puede haber errores en la valoración médica realizada por el Tribunal Médico del INSS.
No cumplir el tratamiento médico
- El INSS puede denegar la incapacidad permanente si el trabajador no cumple con el tratamiento médico prescrito.
- El tratamiento médico puede ser crucial para mejorar la enfermedad o lesión y, en consecuencia, para recuperar la capacidad para trabajar.
Fraude
- El INSS puede denegar la incapacidad permanente si detecta fraude en la solicitud o en la documentación aportada.
- El fraude puede incluir la falsificación de informes médicos, la simulación de una enfermedad o la realización de actividades incompatibles con la incapacidad.
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