
El verano tiene muchas cosas buenas, y una de ellas es la paga extra. Esta retribución es un ingreso adicional que se suma al salario habitual y que suele destinarse tanto a gastos extraordinarios propios de las fechas (como viajes o el inicio del siguiente año escolar), como a la realización de inversiones personales, el ahorro, o a la satisfacción de necesidades específicas.
Todos los trabajadores tienen derecho a recibir, como mínimo, dos pagas extraordinarias al año, según establece el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores. Estas remuneraciones adicionales pueden ser distribuidas en catorce pagas o prorrateadas en doce mensualidades, dependiendo del convenio colectivo aplicable o del contrato entre el empleado y su empresa.
La cuantía de estas pagas se determina multiplicando la base del salario mensual completo por el periodo trabajado o el periodo de acumulación de la paga. Para aquellos empleados que hayan trabajado durante todo el año, la cuantía será equivalente al salario mensual multiplicado por dos. Aunque el momento exacto en que estas pagas deben ser abonadas puede variar según el convenio colectivo de cada empleado, generalmente se reciben durante los primeros meses del verano, específicamente en junio o julio.
Pero ¿y si estoy de baja?
En el caso de que un trabajador esté de baja, este sigue cobrando la paga extra. Es cierto que la cuantía se modifica, pero permanece activa. Aunque se deben cumplir ciertas condiciones para poder recibirla.
La duración máxima de una baja laboral tiene que ser de 365 días, pero existe la posibilidad de extenderla hasta 180 días adicionales. Además, el trabajador debe haber contribuido a la Seguridad Social durante un mínimo de 180 días en los últimos cinco años y estar dado de alta o en una situación equiparable en dicha entidad. El cobro de la paga extra estando de baja se da en los casos de enfermedad común, enfermedad laboral, accidente profesional o accidente laboral. Por lo que solo se concederá si el empleado se encuentra en alguna de las situaciones de baja laboral especificadas.
Cuál es la cuantía para las personas de baja
Con respecto a la cuantía, al igual que si se tratase de un ingreso ordinario, en situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se percibe el 60% de la base reguladora si el enfermo se encuentra entre el día 4 y el día 15 (que corresponde con el período en el que paga la empresa hasta). A partir del día 21, se abona el 75% de la base reguladora (desde el día 16, el pago corresponde a la Seguridad Social).
Si la incapacidad temporal es por enfermedad profesional o accidente laboral, se percibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, con el pago a cargo de la empresa.
Hay que saber que la cuantía de la paga extra que se recibe durante la baja puede ser prorrateada o no, dependiendo del convenio colectivo al que esté sujeta la empresa del trabajador.
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