
Desde el 1 de enero de 2024 las personas que realicen prácticas formativas, ya sean remuneradas o no, tienen derecho a cotizar en la Seguridad Social, lo que les permitirá reconocer ese tiempo como contribuido a la hora de solicitar una futura pensión.
Hasta entonces, solo era obligatorio dar de alta a los alumnos que cobrasen en sus prácticas, lo que dejaba fuera a miles de jóvenes que tienen que realizar prácticas curriculares para finalizar sus grados o carreras universitarias.
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Según se recoge en la página web de la Seguridad Social, cada día de prácticas cuenta como 1,61 días cotizados. Otro de los beneficios para los estudiantes, es que estarán más y mejor protegidos durante sus prácticas, en caso, por ejemplo, de haber un accidente.
Estos alumnos en prácticas serán considerados como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, si la práctica se realiza a bordo de embarcaciones, serán incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La implementación de esta medida incluirá una bonificación en las cuotas, logrando una reducción del 95% en la cotización por contingencias comunes (estar protegido en caso de accidente y enfermedad). Además, en el caso de los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante será cubierto por el Ministerio de Educación.
Las Universidades, las empresas y los centros formativos son los responsables de inscribir y dar de baja a los alumnos, así como de cumplir con las obligaciones establecidas por la Seguridad Social.
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Desde el pasado mes de abril, la iniciativa también incluye la posibilidad de suscribir un convenio especial para antiguos becarios, permitiéndoles computar la cotización de los períodos de formación o prácticas no laborales realizadas antes de la entrada en vigor de esta normativa, aunque el coste corre de su cuenta. Las prácticas no remuneradas deberán haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024 y, en el caso de las prácticas remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
Hay que saber que para darse de alta en el sistema de la Seguridad Social, el alumno deberá tener asignado un Número de la Seguridad Social (NUSS).
Qué prácticas están incluidas
Las prácticas que se pueden acoger a esta nueva normativa, según la Seguridad Social, son:
- Las realizadas por alumnos universitarios con el objetivo de obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.
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- Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no tengan carácter laboral.
- Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
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