
Tal y como estipula el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo número 38, los trabajadores tenemos derecho, como mínimo, a 30 días naturales de vacaciones. Un poco más, un poco menos, en cualquier caso lo cierto es que la mayor parte del año estamos trabajando y tenemos que compatibilizar los sucesos cotidianos con esa actividad laboral.
Entre esas cuestiones del día a día, algo que a todos nos ocurre tarde o temprano es caer enfermos. Puede ser un ligero malestar que nos permita seguir adelante con nuestra vida, pero si el malestar es lo suficientemente incapacitante, podemos también creer conveniente ir a nuestro médico de cabecera para que nos diagnostique, nos recete un tratamiento y, si lo cree conveniente, nos de un parte de baja para que podamos no ir a trabajar y centrarnos en nuestro reposo y recuperación.
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De este modo, el parte médico de baja es un documento médico con carácter oficial que acredita y justifica tus dolencias, esas mismas que te impiden realizar tus labores profesiones. Este periodo de tiempo de inactividad suele ser muy breve -inferior a 5 días-, así que también es muy frecuente que el mismo doctor emita también un parte de alta en el mismo texto, que fije ya la fecha de reincorporación. Si lo quiere, el trabajador podrá ejercer su derecho a que, ese día, se le realice un nuevo reconocimiento para asegurarse de su recuperación total. Si no fuera así, el tiempo de baja se puede prolongar mediante lo que se conoce como un parte médico de confirmación de la baja.
¿Cuántos partes se pueden acumular?
La cantidad máxima de tiempo que puedes estar de baja es de 365 días naturales. Teniendo en cuenta que, cuando se trata de partes de larga duración, se emiten cada 35 días naturales, el médico estaría capacitado para otorgar hasta un total de 10 partes, cuya copia deberá entregar siempre al interesado.
En estos casos, al ser la duración de la baja superior a 30 días, según las previsiones del sanitario, el segundo parte de estos 10 irá acompañado de un informe médico complementario en el que se recojan las dolencias padecidas, el tratamiento, las pruebas, la evolución de estas afectaciones y su influencia sobre la capacidad funcional del enfermo. Este tipo de documentos se deben actualizar cada dos partes de confirmación.
En su página web, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se explica que cuando el facultativo entregue el último parte antes del agotamiento de ese plazo máximo permitido, “comunicará al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el referido plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que procederá a una inspección médica. Será también esta misma entidad la que tendrá competencias para emitir nuevos partes de bajas tras el alta médica.
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Por ello, a partir de ese momento, si el trabajador siguiese incapacitado para trabajar, se haría efectivo el hecho de que “el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal por presumirse que, dentro del periodo subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría”.
Del mismo modo, si se da el caso de que ya se han agotado todos los tratamientos posibles y las limitaciones funcionales siguen siendo y serán irreversibles, puede solicitarse la incapacidad permanente, aunque en ese momento el trabajador ya no se encuentre de baja médica.
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