
El miércoles 3 de abril la Agencia Tributaria española puso a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración, permitiendo desde entonces la presentación de la misma a través de la vía telemática.
El final de esta campaña llegará el próximo 1 de julio. No obstante, existen otra serie de fechas que los contribuyentes deben tener en cuenta.
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Estos son los plazos para presentar la declaración de la Renta en 2024
El calendario fiscal del año 2024 establece que el período para presentar la declaración de la Renta se extiende desde el 3 de abril hasta el 1 de julio. Durante este tiempo, los contribuyentes tienen la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, ya sea a través de la plataforma en línea o mediante los servicios de asistencia telefónica y presencial.
Para quienes prefieran la opción online, la presentación por internet está disponible desde el 3 de abril y se extiende hasta el 1 de julio. Por otro lado, los que elijan la asistencia telefónica podrán solicitar la cita previa a partir del 29 de abril. No obstante, el periodo para confeccionar la declaración por la vía telefonía se abrirá el 7 de mayo y cerrará el 1 julio.
Por último, en lo que respecta a la vía presencial, el periodo abarca desde el 3 de junio hasta el 1 de julio 2024. Los contribuyentes podrán solicitar cita previa desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.

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Qué es lo que puede pasar si no haces la declaración de la Renta
No todos los ciudadanos están obligados a realizar la declaración de la Renta. No obstante, en los casos en los que sea un deber, quienes no lleven a cabo este trámite podrán enfrentarse a graves sanciones económicas. La cuantía de estas últimas dependerá de si el procedimiento ha salido a pagar o a devolver.
- Cuando la declaración de la renta sale a devolver, las sanciones no suelen ser tan fuertes. En este sentido, el importe a pagar ascendería a los 200 euros, pero podría reducirse en un 50% si el contribuyente no ha recibido ninguna notificación de pago por parte de la Agencia Tributaria.
- En los casos en los que salga a pagar, la cuantía de la sanción variará en función del tiempo transcurrido desde la fecha límite. De esta forma, los contribuyentes que presenten su declaración tres meses después del plazo establecido incurrirán en un recargo del 5%. Si el retraso se extiende entre tres y seis meses, este recargo aumentará al 10%. Para aquellos que superen los seis meses y hasta un año de demora, el recargo se elevará al 15%. En el caso de que el retraso supere los 12 meses, el recargo ascenderá al 20%. Además, en esta última situación, se aplicarán intereses de demora del 3,75%. Además, se deberá sumar a estas sanciones una multa de 200 euros por presentar la declaración fuera de plazo.
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