
La mañana de este martes se ha conocido la noticia de que el famoso productor de televisión español, José Luis Moreno, ha puesto en venta la nuda propiedad de su vivienda en Boadilla del Monte, en Madrid. Se trata de una mansión de 2.000 metros cuadrados construidos -en una finca de 4.000-, la cual ha sido su hogar durante más de treinta años, y cuyo precio se ha situado en los 8,5 millones de euros.
De este modo, con el recurso de la nuda propiedad, Moreno, cuyos ascenso en el mundo del espectáculo fue impulsado con sus actuaciones como ventrílocuo, se asegura el poder seguir viviendo en su domicilio hasta su fallecimiento, su renuncia o hasta que se cumpla un plazo acordado en el contrato de adquisición de la casa. También ahora, ya que se encuentra en libertad provisional mientras se investiga su implicación en delitos de estafa u organización criminal. Quien adquiera la mansión, por tanto, no podrá hacer uso de ella hasta entonces, tal es la fórmula con la que la ha puesto en venta.
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¿Qué es la nuda propiedad?
La nuda propiedad es el derecho que puede tener alguien sobre un bien sin ser usufructuario del mismo, es decir, sin poder usarlo o cediendo su uso a un tercero, todo ello amparado por leyes como el artículo 489 del Código Civil. Tal y como explica en su blog especializado el bufete Sierra & Abogados, la nuda propiedad está muy en boga a día de hoy “dada la gran cantidad de propietarios, en especial personas mayores sin herederos o con necesidades económicas, que deciden vender la nuda propiedad de su vivienda y reservarse el usufructo”. Del mismo modo, también en las sucesiones se suele ver, ya que algunos herederos reciben la nuda propiedad de un inmueble, mientras que su usufructo queda reservado para quien se lo ha dado.
El nuevo dueño de este bien pasa a ser el “nudo propietario”, el cual pasa a tener una serie de derechos, tales como el poder vender esa misma nuda propiedad, hipotecarla, realizar obras y mejoras o que se le restituya el uso y disfrute del mismo en el momento el que el usufructo acabe anterior acabe. Sin embargo, también tiene obligaciones: “asumir los gastos de la compraventa”, “respetar el derecho del usufructuario”, “encargarse de las reparaciones extraordinarias”, “pagar los tributos e impuestos correspondientes”, “asumir las contribuciones sobre el capital”, “sufragar la hipoteca” y “hacerse cargo de los gastos de comunidad”, enumeran desde la Universidad Europea.
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Un usufructo con condiciones
Por parte del usufructuario también se dan una serie de derechos y obligaciones. Estas últimas viene recogidas en la Ley reguladora de los Derechos de Usufructo, Uso y Habitación, del año 2000. En ella, así, se explicita que el usufructuario deberá realizar reparaciones ordinarias, pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles, conservar cuidadosamente el bien, avisar al nudo propietario si hay que acometer reparaciones extraordinarias y pagar gastos de pleitos que pudieran surgir sobre el usufructo.
En cuanto a los derechos, el bufete Allende Abogados explica en su página web que estos vienen, en términos generales, indicados por el Artículo 471 del Código Civil. El usufructuario tendrá “derecho a percibir los frutos naturales o industriales pendientes en el momento de comenzar el usufructo, así como a “aprovechar para sí mismo” el bien en cuestión. También podrá “arrendar o enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito” y siempre y cuando asuma la responsabilidad de los daños que la propiedad reciba. Por último, también será posible “hacer mejoras útiles o de recreo convenientes, siempre que no alteren la forma del bien”. Eso sí, si hace uso de este derecho, recuerdan desde Allende Abogados, “no tendrá derecho a indemnización por esas mejoras”.
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