
La convivencia en una comunidad de vecinos, en ocasiones, puede ser complicada. Los roces vecinales, las broncas, las disputas y los intercambios de opinión están a la orden del día. Nada que no pueda arreglar una conversación. Sin embargo, en ocasiones estás “peleas” pueden llegar incluso a acabar en los tribunales cuando las partes implicadas no consiguen llegar a un punto de entendimiento. Esto es precisamente lo que ha ocurrido en una comunidad de propietarios en Alicante, en la que uno de los vecinos estaba usando el trastero como una plaza de aparcamiento. Tal ha sido el caso que ha llegado al Tribunal Supremo.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia y ha estimado el recurso de una comunidad de propietarios por el que prohíbe a uno de ellos el uso del trastero como si fuera una plaza de aparcamiento al considerar que no tenía autorización ni licencia para hacer uso de dicha zona común para ello. Una cuestión que, además, es contraria a la Ley General de Propiedad Horizontal. Los hechos sobre los que versa la sentencia del Tribunal Supremo ocurrieron en una comunidad de propietarios de Villena, en Alicante, la cual tiene licencia para 26 plazas de aparcamiento y 26 cuartos trasteros. Unos datos que certificó la secretaria del ayuntamiento de la localidad en un documento en que advertía que “cualquier otra información en cuanto a vehículos alteraría las condiciones de seguridad sobre las que había sido concedida la licencia”.
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El problema es que el antiguo propietario del trastero y de la plaza de garaje número 25 derribó el tabique que los separaba y empezó a guardar dos vehículos. Sin embargo, no tenía autorización por parte de la comunidad para hacer ninguna de las dos cosas, ni tirar el muro ni usar el trastero como una plaza de garaje. Por ello, dejó de usarlo de esta forma. El problema es que la casa se puso en venta.
Para evitar que esto volviera a ocurrir, la comunidad decidió hablar con la inmobiliaria que gestionó la venta del garaje para informar al nuevo propietario de que la vivienda que estaba comprando solo contaba con una plaza de aparcamiento y un trastero. Algo que aparece en la escritura. Los nuevos propietarios hicieron oídos sordos y utilizaron el trastero para aparcar un segundo vehículo. Por este motivo, la comunidad decidió demandarlos. Un juzgado de Villena dio la razón a la comunidad y entendió que ese uso era ilegítimo porque mermaba las condiciones de seguridad que estipulaba la licencia de apertura que fue concedida. Y no solo eso, sino que podía mermar los derechos de los demás vecinos en el caso de que tuvieran que hacer uso del seguro colectivo, concertado para 26 plazas de aparcamiento de vehículos y 26 trasteros.
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El problema es que el Audiencia Provincial de Alicante permitió el uso del trastero como garaje con el argumento de que había otros propietarios que estacionaban varios vehículos y que la comunidad no había se había opuesto en esos casos. Sin embargo, el Tribunal Supremo no está de acuerdo con la decisión de dicha Audiencia.
La sentencia del Tribunal Supremo
El TS considera que el criterio de la Audiencia Provincial de Alicante no es correcto y que los demandados no solo añadieron una plaza de aparcamiento más a las 26 que aparecen en las escrituras sin el consentimiento de la comunidad, sino que además “incumplieron las condiciones en las que el ayuntamiento concedió la licencia de apertura para la actividad de garaje privado en el edificio comunitario”.
De esta forma, “los recurridos hacen algo que no les está permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, que es el modo en el que se sigue expresando, para describir uno de los tipos de actividades no permitidas, el art. 7.2 LPH, precepto legal que, al contrario de lo que considera la Audiencia Provincial, sí resulta de aplicación en el presente caso”, recoge la sentencia.
Por último, el Tribunal añade: “Los recurridos hacen algo que no les está permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, que es el modo en el que se sigue expresando, para describir uno de los tipos de actividades no permitidas, el art. 7.2 LPH, precepto legal que, al contrario de lo que considera la Audiencia Provincial, sí resulta de aplicación en el presente caso”.
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