Hacienda facilitará a los pensionistas que aportaron a mutualidades un formulario para devolverles el IRPF pagado de más

El documento estará disponible a partir del 20 de marzo y en él podrán solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023

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Oficina de la Agencia Tributaria. (Carlos Luján / Europa Press)
Oficina de la Agencia Tributaria. (Carlos Luján / Europa Press)

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) habilitará el 20 de marzo un formulario para canalizar las solicitudes de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales, después de que el Supremo decidiera que una parte de la pensión de algunos jubilados, ligada a aportaciones a mutualidades, no debe tributar en el IRPF.

La Agencia Tributaria explica en un comunicado que está trabajando de forma “coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos”.

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Hacienda ha decidido así facilitar las devoluciones, después de que una sentencia del Tribunal Supremo diera la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del IRPF.

El Alto Tribunal sentenció que los ingresos aportados por los mutualistas para cubrir la contingencia de jubilación tiene la naturaleza de cotizaciones a la Seguridad Social, y ello a pesar de que desde el 1 de enero de 1967, la Mutualidad Laboral de Banca -entidad dependiente del Ministerio de Trabajo y cuya afiliación a la misma era obligatoria para empresas y empleados- se convirtiese en una entidad gestora de la Seguridad Social.

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Más tarde, las mutualidades laborales se integraron en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y desaparecieron a finales de 1978, aunque “el seguro que los empleados concertaron en su día con la mutualidad continúa proyectando sus efectos”, señaló el Supremo.

“El hecho de que la Mutualidad Laboral de la Banca se convirtiera en entidad gestora de la Seguridad Social, a partir del 1 de enero de 1967, no implica que no continuara subsistente y que se siguieran haciendo las aportaciones/cotizaciones a la mutualidad, funcionando de forma efectiva hasta su extinción”, concluye al respecto.

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Canalizar las solicitudes

Según el comunicado de la Agencia Tributaria, el formulario “permitirá canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos”.

Indica que no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT contará con “la información precisa para la resolución de la solicitud”. Sin embargo, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.

Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrá a disposición de los interesados a través de la Sede electrónica de la AEAT. El formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos, el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.

En aquellos casos en que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.

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