
Desde que se produjo la pandemia del Covid-19, el teletrabajo se instaló en España y, en algunas empresas para quedarse. Se trataba de una modalidad de trabajo que estaba disponible en muy pocas empresas antes de la llegada del coronavirus y que, sin embargo, ahora se ha convertido en toda una realidad. El problema es que optar por trabajar desde casa todavía presenta distintos interrogantes como si debe la empresas pagar el material de trabajo como el ordenador o, por ejemplo, si una empresa debe pagar el plus de transporte a un empleado a teletrabaja.
El Tribunal Supremo ha establecido un importante precedente en relación con los derechos laborales de los teletrabajadores en España, al confirmar que no tienen derecho a recibir el plus de transporte, una decisión que mantiene así una sentencia anterior emitida por la Audiencia Nacional. Este fallo, fechado el pasado 11 de enero y al cual tuvo acceso Efe, desestima los recursos presentados por los sindicatos UGT, CSIF y USO contra un conflicto colectivo que implicaba a la empresa Digitex.
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La contienda legal comenzó cuando los sindicatos demandaron la continuidad del pago del plus de transporte, valorado en 5,59 euros diarios, a 41 trabajadores del turno de noche que habían cambiado su modalidad de trabajo a teletrabajo desde abril de 2020, medida adoptada por la empresa de atención telefónica en enero de 2021. Este plus se había mantenido a pesar del cambio en la modalidad laboral, pero fue finalmente retirado por considerar que el teletrabajo no implicaba desplazamiento alguno por parte de los trabajadores.
El Tribunal Supremo, en su decisión, argumentó que el acuerdo de teletrabajo adoptado por Digitex no modificaba el carácter extrasalarial del plus de transporte y subrayó que el pago de este beneficio durante un breve periodo de tiempo no puede considerarse como una condición más beneficiosa o un derecho adquirido para los trabajadores. Este concepto, según la justicia, hace referencia a mejoras laborales otorgadas de forma unilateral por el empleador, o a través de un acuerdo, que superan las estipuladas en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores.
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En este sentido, el Supremo señaló que los acuerdos firmados con los trabajadores nocturnos en relación con el teletrabajo no evidenciaban una intención por parte de la empresa de conservar el plus de transporte como una condición de su nueva modalidad laboral. Además, indicó que no se podía deducir una “inequívoca voluntad” por parte de Digitex de mantener este beneficio, considerando que el convenio colectivo especifica el plus para situaciones que involucren desplazamiento físico al lugar de trabajo.
La resolución del Supremo
La resolución del Supremo hace énfasis en que, si bien los trabajadores continuaron recibiendo el plus durante los primeros meses de teletrabajo, el cese en el pago del mismo tras nueve meses no constituye una vulneración de condiciones más beneficiosas ni derechos adquiridos, pues no se demostró que la intención de la empresa fuese mantener permanentemente dicho beneficio en el contexto de teletrabajo.
Esta sentencia no solo resuelve el conflicto específico entre los trabajadores nocturnos de Digitex y la empresa, sino que también establece un importante precedente en cuanto al tratamiento del plus de transporte en el contexto del teletrabajo. De esta manera, se configura un escenario en el que la adaptación de las condiciones laborales a las nuevas modalidades de trabajo, como el teletrabajo, seguirá siendo un terreno de constante análisis y debate jurídico en el futuro.
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