
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden aportar a planes de pensiones hasta 5.750 euros anuales. Por lo tanto, todas las cantidades no aportadas hasta ese límite, podrán realizarse hasta 31 de diciembre.
De esos 5.750 euros de aportación máxima, los primeros 1.500 euros, que se incluyen en el llamado límite general o conjunto, podrán aportarse a planes de pensiones individuales o a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos. Los restantes 4.250 euros adicionales, únicamente se pueden aportar a planes de pensiones empleo simplificados (PPES).
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Límite de aportación a planes de pensiones individuales
El igual que los trabajadores asalariados, los autónomos pueden aportar a planes de pensiones individuales hasta un límite máximo de 1.500 euros. El límite máximo de reducción en el IRPF de las aportaciones a planes de pensiones individuales es la menor entre 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas. Estos 1.500 euros de límite corresponden al llamado limite general o conjunto que, además de a planes individuales, también se podrían aportar:
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena, a planes de pensiones de empleo u otros instrumentos alternativos de previsión social empresarial,
- En el caso de trabajadores autónomos, a planes de pensiones de empleo simplificados de autónomos o a planes simplificados sectoriales que permitiesen la participación de los autónomos adscritos al sector correspondiente.
No obstante, ahorrar este primer tramo de aportación, hasta los 1.500, en planes de pensiones individuales, te permitirá:
- Elegir el plan de pensiones concreto en función de factores como tu edad (horizonte temporal a jubilación) y tu aversión personal al riesgo, adaptándolo mejor la inversión de tu ahorro a tu perfil personal de riesgo.
- Disponer de las mayores opciones de traspaso que permiten los planes individuales (tanto a otros planes de pensiones individuales y a instrumentos alternativos a los mismos, como a planes de pensiones de empleo y vehículos alternativos), ya que los planes de pensiones simplificados solo pueden movilizarse a otros planes de pensiones de empleo.
Limite adicional de aportación a planes de pensiones de empleo simplificados
Adicionalmente a ese límite conjunto de aportación de 1.500 euros del (que a su vez es el límite disponible para planes de pensiones individuales), los autónomos podrían aportar hasta otros 4.250 euros anuales (en total, 5.750 euros) a alguno de los planes de pensiones de empleo simplificado (PPES) de trabajadores autónomos o de los planes de pensiones de empleo simplificados de promoción sectorial. Para realizar las aportaciones a los mismos, deberían adherirse previamente a:
- Uno de los planes de pensiones de empleo simplificado (PPES) de trabajadores autónomos, que pueden ser promovidos por asociaciones o federaciones de autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales, o por mutualidades de previsión social vinculadas a los anteriores.
- O bien, a un plan de pensiones de empleo simplificado de promoción a través de la negociación colectiva sectorial, que prevea la participación de trabajadores autónomos cuya actividad este adscrita a ese sector.
Por lo tanto, un trabajador autónomo podrá aportar a planes de pensiones hasta un tope máximo de 5.750 euros anuales, y reducirse en su IRPF hasta la menor entre esos 5.750 euros y el 30% de sus rendimientos netos de actividades económicas (y de sus rendimientos de trabajo, si el autónomo estuviera en pluriactividad), bajando su base liquidable sujeta a impuesto.
Si bien la Ley establece que serán las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de autónomos, los sindicatos, los colegios profesionales, las que podrán promover este plan, al mismo tiempo garantiza el derecho de que cualquier trabajador autónomo pueda adherirse a cualquier plan simplificado de autónomos sin que se le pueda requerir la condición previa de asociado a la asociación promotora. Por eso, podrás adherirte al PPES de autónomos que desees, aunque no tengas ninguna relación previa con la asociación que lo promueva.
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