
La Audiencia Nacional ha ordenado a Patrimonio Nacional paralizar las exhumaciones en el Valle de Cuelgamuros, antiguo Valle de los Caídos, atendiendo así la medida cautelarísima solicitada por la nieta de una mujer enterrada allí que alegó una vulneración al derecho fundamental a la libertad religiosa.
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11 acepta la medida solicitada por una familiar de las pocas mujeres enterradas en la basílica, representada por la asociación Abogados Cristianos, que alegó que los trabajos de exhumación que se llevan a cabo vulneran el derecho fundamental a la libertad religiosa, ya que se remueven cadáveres sin autorización de sus familiares.
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El juzgado da tres días a Patrimonio para que haga alegaciones, después de lo cual se dictará auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, que será recurrible conforme a las reglas generales, según el auto difundido por Abogados Cristianos, que tiene fecha del 14 de diciembre pero ha sido comunicado a las partes este lunes.
El magistrado explica que los demandantes sostienen que las exhumaciones se están llevando a cabo “por vía de hecho” y concluye que “es de plena aplicación” el artículo 136 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa, ya que “no se aprecia (...) que no acaezca la situación denunciada como actuación en vía de hecho”. Por eso, y “al objeto de tomar conocimiento de un modo más profundo de la situación para resolver sobre la medida cautelar con carácter definitivo y con vigencia durante la completa tramitación del asunto”, acepta adopta la medida cautelarísima “consistente en suspender por parte de Patrimonio Nacional la ejecución de las inhumaciones en el Valle de Cuelgamuros”.
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Este medida tendrá lugar durante los tres días que se conceden a Patrimonio para alegar lo que estime oportuno, tras lo que se dictará auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, que será recurrible.Tras conocer este auto, Abogados Cristianos ha afirmado en un comunicado que “el derecho constitucional a la libertad religiosa ampara el derecho a una digna sepultura”.
”La mera necesidad de tener que realizar las pruebas de ADN a los cadáveres (lo que implica cierto grado de profanación), se está incurriendo en una vulneración de un ejercicio de la libertad religiosa”, afirma la letrada Polonia Castellanos, que denuncia que “para realizar estas pruebas no han solicitado consentimiento a los familiares” y que se trata “de otro ataque del gobierno de Pedro Sánchez al Valle de los Caídos”.
La Asociación para la Defensa del Valle celebra la decisión
Por su parte el presidente de la Asociación para la Defensa del Valle, Pablo Linares, ha celebrado la decisión judicial, ya que “el derecho a descansar en paz con respeto a su dignidad no debe ser discriminado ni ignorado conforme al artículo 10 de la Constitución Española”.
El pasado mes de septiembre un juzgado de Madrid anuló el acuerdo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) por el que se concedió licencia urbanística para las obras necesarias para acometer las exhumaciones. En esta ocasión entre los demandantes se encontraban la Fundación Francisco Franco y la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica.
Esta sentencia llegó después de que el pasado verano comenzaran los trabajos forenses para exhumar a 128 víctimas del Valle de Cuelgamuros y supuso un nuevo obstáculo para el cumplimiento de la resolución judicial que en 2016 reconoció el derecho de los familiares de los hermanos Lapeña a recuperar sus cuerpos.
(Con información de la Agencia EFE)
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