
La Justicia avala que las empresas puedan usar la aplicación Google Maps para poder calcular el tiempo de desplazamiento que tarda un empleado en ir al médico durante su jornada laboral. Lo desvela la periodista Nuria Morcillo en el diario económico Cinco Días.
Es una sentencia del pasado 20 de octubre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Los magistrados han aprobado la decisión de una empresa de usar esta herramienta de geolocalización del gigante tecnológico para calcular el tiempo que permiten a un trabajador ausentarse de su puesto de trabajo.
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Ante esta decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cabe recurso, pero sin duda, supone un hito dentro del ámbito de las relaciones laborales, ya que se evitarán evaluaciones subjetivas y obliga a los trabajadores a disfrutar de manera correcta del permiso que les concede la empresa empleadora.
La resolución llega a partir de una demanda de delegados sindicales de una empresa de productos químicos que demandaron a la compañía por la modificación de las condiciones de trabajo que se contemplaban en el convenio colectivo. En el documento original, tan solo se exigía que el trabajador presentase un justificante acreditativo de su visita al médico. Sin embargo, la modificación supone que el empleador conceda un permiso temporal de tiempo máximo según indica lo que tarda en llegar Google Maps. A este tiempo se le añadiría otros veinte minutos para cubrir el tiempo de encontrar aparcamiento más el desplazamiento de vuelta al puesto de trabajo.
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La sentencia no es firme
El recorrido de la causa está previsto que no finalice en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Por el momento, la compañía acumula dos victorias. El Juzgado de lo Social número 32 de Madrid avaló la decisión de la empresa después de concluir que este cambio no suponía una modificación sustancial de los derechos laborales, ya que, la compañía tan solo aplicaba un sistema de control y regulación “del desarrollo y cumplimiento de la jornada laboral, haciendo uso de su poder de organización y dirección empresarial”.
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Con esta misma tesis, el TSM sentencia en la misma dirección que el Tribunal de lo Social, por lo que desestima el recurso sindical que argumentaba que la compañía se sobrepasó en el “marco del poder de dirección”.
Además, el juez señala que el convenio colectivo general por el que los trabajadores regulan sus relaciones laborales con las empresas “no incluye ninguna previsión sobre lo que debe considerarse tiempo indispensable o tiempo preciso”, ni siquiera un sistema de control. En este sentido, sustenta su decisión en el artículo 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, que atribuye al empleador el derecho a “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”
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