
Es más que posible que a lo largo del otoño de este año 2023 esté listo el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos. Esta normativa recoge las reglas que determinan la circulación de este tipo de vehículos. El primero de los reglamentos aprobados data de 1995, pero está llegando a su fin. Por esta razón, la Dirección General de Tráfico está preparando una reforma de la normativa para “fomentar la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico automovilístico”, expresan desde el departamento de Tráfico.
Según la gran mayoría de los afectados por este Reglamento, los trámites actuales son demasiado complicados, caros y engorrosos. Además, han aparecido nuevas necesidades que se deberán incluir en esta renovada normativa. Algunas de estas necesidades tienen que ver con la Inspección Técnica de Vehículos, ya que ahora mismo cada estación tiene un baremo y unos criterios a tener en cuenta distintos.
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Exentos de ITV
Según establecen las normativas de algunos países de nuestro entorno, como son Suecia, Francia o Reino Unido, este tipo de vehículos están exentos de someterse a la Inspección Técnica de Vehículos. El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que última la Dirección General de Tráfico reconocerá que todos aquellos vehículos fabricados o matriculados por primera vez antes de 1950, así como todos los ciclomotores categorizados como “históricos” y los vehículos agrícolas se librarán de someterse a las inspecciones técnicas de vehículos. Aunque, señalan desde la Dirección General de Tráfico, que todos aquellos vehículos históricos que deseen pasar el examen de forma voluntaria, podrán hacerlo.
El resto de vehículos sí deberán tener en vigor la aprobación de la ITV para poder circular, pero sus revisiones tendrán mayor validez, entre los dos y los cuatro años de duración. Cada dos años deberán pasar la ITV todos aquellos que tengan entre 30 y 40 años de antigüedad. Los tres años de validez de la ITV le servirán a los vehículos de 40 a 45 años. Por último, todos aquellos que tengan más de 45 años, deberán pasar la Inspección Técnica de Vehículos cada cuatro años.
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Además, no se les exigirá elementos mecánicos o de seguridad que actualmente son obligatorios en los nuevos vehículos, como por ejemplo los cinturones de seguridad. Siempre y cuando, detallan en la Dirección General de Tráfico, no vengan equipados de fábrica. Además, están exentos de cumplir las normas europeas sobre emisiones contaminantes.
Qué se considera vehículo histórico
Tal y como establece el nuevo texto legal, se distinguen diferentes categorías de vehículo histórico. El grupo A está compuesto por todos aquellos coches y motocicletas que sumen más de 30 años de antigüedad y circulen legalmente.
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Además, no deben haber sufrido reformas que comprometan su originalidad. Para conseguir esta distinción, sus propietarios solo deberán presentar en la Dirección General de Tráfico una declaración responsable acreditando que cumplen los requisitos establecidos y cuentan con la ITV en regla.
El segundo grupo, el B, lo forman el resto de vehículos, los que no cumplen esas condiciones por ser importados del extranjero o estar fuera de circulación.
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