
El servicio militar obligatorio, conocido popularmente como mili, dejó de ser un requerimiento en España en el año 2001. Hasta entonces, cientos de jóvenes españoles iniciaban cada año su formación militar al sobrepasar la mayoría de edad. Entre tanto, muchas de sus carreras profesionales fueron pausadas para cumplir con este proceso impuesto. En este contexto, los procesos laborales se ralentizaron. Es ahora cuando la Seguridad Social propone una ventaja para compensar a los afectados los años en los que no pudieron trabajar.
En este contexto, a la hora de contabilizar el tiempo cotizado, la Seguridad Social también contempla el periodo en el que se hizo la mili como tiempo cotizado y, de esta forma, favorece que la persona afectada pueda abandonar la vida laboral a través de una jubilación anticipada.
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Así es como entiende ‘la mili’ la Seguridad Social
Tal y como establece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), “los periodos de servicio militar o de prestación social sustitutoria se contabilizaban para alcanzar el periodo de cotización específico en el caso de una jubilación anticipada, voluntaria o forzosa, y con el límite máximo de un año”.
De esta forma, y siempre que se cumplan los requisitos, los beneficiarios pueden sumar un año extra de cotización. Así, en España, para poder prejubilarse de manera voluntaria, es necesario haber cotizado 35 años. Por tanto, si se tienen 34 años cotizados, pero se realizó el servicio militar obligatorio, los interesados podrán optar a la jubilación anticipada.
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Cómo solicitar el cómputo de la mili para la jubilación anticipada
Al igual que ocurre con otro tipo de trámites, la jubilación anticipada hay que solicitarla a través de la Sede Electrónica. En este sentido, el interesado deberá rellenar el apartado para el servicio militar y sumar el Certificado de servicios para el cómputo recíproco de cotizaciones con otros regímenes de la Seguridad Social.
Por tanto, el tiempo presentado al servicio militar debe ser documentado y debe solicitarse en cualquier delegación o subdelegación provincial del Ministerio de Defensa.
Estos son los requisitos para recibir la ventaja de la Seguridad Social por hacer la mili
Para acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria deben darse dos supuestos:
- Se debe haber cotizado un mínimo de 35 años y dos de estos deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores. En este caso, la mili permitirá acceder a la jubilación anticipada a aquellos que tengan 34 años cotizados.
- En el caso de que se quiera acceder a la jubilación anticipada de forma involuntaria, el interesado sólo tiene que demostrar 33 años de cotización en cualquier régimen de la Seguridad Social.
Por otro lado, si se realizó el servicio militar y se quiere incluir como extra para la pensión de jubilación, es necesario consultar que se cumplen con todos los requisitos necesarios para ello.
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