
El sector progresista del Pleno del Tribunal Constitucional ha hecho valer su mayoría y ha avalado este martes el impuesto a las grandes fortunas al rechazar el recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, encabezado por Isabel Díaz Ayuso. Según informan fuentes del tribunal de garantías, el Pleno ha respaldado con siete votos a favor y cuatro en contra la ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, que abogaba por desestimar los argumentos del Ejecutivo madrileño.
El impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, aprobado para los ejercicios de 2023 y 2024, afecta a los patrimonios netos superiores a tres millones de euros, que se corresponde con el 0,1% de los contribuyentes en España. El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y la presentación de la declaración tiene lugar entre el 1 y el 31 de julio. El Gobierno de coalición liderado por Pedro Sánchez presentó la medida como un avance progresista en materia de política fiscal.
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Tras su aprobación en el Congreso de los Diputados, el Ejecutivo de la Comunidad de Madrid impugnó el citado impuesto al entender que el Gobierno central invadía las competencias de las comunidades autónomas en materia fiscal y financiera. Además, sostenía que el impuesto provocará unas pérdidas a las arcas públicas de la región de entre 1.200 y 1.600 millones al año, ya que frenará las inversiones extranjeras en la Comunidad de Madrid.
La votación del Pleno del TC ha contado con los votos particulares de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, quienes optaban por admitir el recurso presentado por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. Los siete magistrados progresistas han hecho valer su mayoría en el Pleno y han avalado la medida del Gobierno de coalición.
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Los argumentos del TC
La resolución del Constitucional descarta que se haya vulnerado la autonomía financiera, ya que el impuesto a las grandes fortunas “es complementario” al de patrimonio, -tributo de titularidad estatal cedido a las comunidades autónomas- de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto.
“El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno”, añade la resolución.
Así, la “queja real” de la Comunidad de Madrid para el TC es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros -únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas- tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid “pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio”.
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