
“El derecho a la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la presentación de la solicitud”. Es esta la fecha en la que empieza a recibirse el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España, tal y como indican en la página web de la Seguridad Social. El organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, realiza el pago de esta prestación el primer día del mes por medio de una transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario. Pero puede que haya quienes se pregunten por qué no han cobrado la ayuda este mes. Y lo cierto es que hay unas posibles causas.
No obstante, algunos bancos adelantan el pago a sus clientes entre los días 23 y 25. Este es el caso de CaixaBank, Sabadell, Unicaja, Cajamar, Santander, BBVA, ING, Cajasur, KutxaBank o Deustche Bank. Por ello, si el 1 de octubre no has cobrado esta prestación no contributiva, puede que hayas dejado de cumplir alguno de sus requisitos. “La percepción del IMV se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley”, explican desde la Seguridad Social.
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Fue en junio de 2020 cuando se puso en marcha el IMV para ayudar a las personas más vulnerables a hacer frente a las consecuencias económicas de la pandemia. Hasta enero de 2022, solo había llegado a 560.809 hogares en los que residen 1.570.949 beneficiarios, aunque el Gobierno había previsto que alcanzara a 850.000 hogares y 2,3 millones de personas. Por ello, dos años y medio después, la prestación había llegado al 66% de sus potenciales beneficiarios.
Los motivos por los que pueden suspenderte el Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital se ha convertido en una ayuda esencial para un buen número de personas, que basan su subsistencia en esta prestación que reciben cada mes. Por ello, conviene que sus beneficiarios conozcan las posibles causas por las que pueden dejar de cobrarla:
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- Pérdida temporal de uno de sus requisitos imprescindibles para su reconocimiento.
- Que el beneficiario, el titular o algún miembro de su unidad de convivencia incumpla de forma temporal las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, como no superar los límites de patrimonio o renta.
- La percepción de indicios de incumplimiento de las condiciones que conllevan el cobro del IMV.
- El traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación ni estar debidamente justificado, implica la suspensión cautelar.
- De manera cautelar, si en el plazo previsto no se ha recibido comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados expedidos por los servicios sociales o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, en los casos previstos.
- No cumplir las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.
- Que las personas que tengan la condición de obligados tributarios no hayan presentado la declaración de la Renta durante dos ejercicios fiscales consecutivos.
Asimismo, la Seguridad Social aclara que la prestación estará suspendida mientras se mantengan las circunstancias que dan lugar a ello. Si se alcanza un año, el IMV se considera extinguido. Por el contrario, si desaparecen las razones que llevaron a su suspensión, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho, lo que se llevaría a cabo a partir del día 1 del mes siguiente.
Estas son las cuantías del IMV en 2023
En 2023, el Ingreso Mínimo Vital ha mantenido la subida del 15% que se pactó el pasado mes de junio, al igual que el resto de prestaciones no contributivas. Esto se debe a que la cuantía de esta ayuda se fija en función del importe determinado para las pensiones no contributivas, según lo establecido en el artículo 13.2 a) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece esta ayuda.
- Para unidades de convivencia formadas por un adulto: 565,37 euros.
- Para unidades de convivencia formadas por un adulto y un menor: 859,37 euros.
- Para unidades de convivencia formadas por un adulto y dos menores: 1.028,98 euros.
- Para unidades de convivencia formadas por un adulto y tres menores: 1.198,56 euros.
- Para unidades de convivencia formadas por un adulto y cuatro o más menores: 1.368,21 euros.
- Para unidades de convivencia formadas por dos adultos: 734,97 euros.
- Para unidades de convivencia formadas por dos adultos y un menor: 904,51 euros.
- Para unidades de convivencia formadas por dos adultos y dos menores: 1.074,20 euros.
- Para unidades de convivencia formadas por dos adultos y tres o más menores: 1.243,83 euros.
- Para unidades de convivencia formadas por tres adultos: 904,51 euros.
- Para unidades de convivencia formadas por tres adultos y un menor: 1.074,20 euros.
- Para unidades de convivencia formadas por tres adultos y dos o más menores: 1.243,74 euros.
- Para unidades de convivencia formadas por cuatro adultos: 1.074,20 euros.
- Para unidades de convivencia formadas por cuatro adultos y un menor: 1.243,74 euros.
- Para el resto de unidades de convivencia: 1.243,74 euros.
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