La cláusula que debe haber en tu contrato de alquiler para que el casero pueda subir el precio

La Ley de Arrendamientos Urbanos permite la subida de precios para alquileres bajo determinadas circunstancias, con el fin de amparar a los inquilinos

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La cláusula que debe aparecer para la subida del alquiler (Freepik)
La cláusula que debe aparecer para la subida del alquiler (Freepik)

El precio de los alquileres en España continúa al alza, y ya se ha convertido en uno de los problemas centrales de los ciudadanos españoles, principalmente entre los jóvenes. Ciudades como Barcelona, Palma, Málaga o Madrid encabezan el ranking de las zonas más caras de España, con unos precios que rondan los 20 euros por metro cuadrado. Actualmente, el precio medio de un alquiler en España es de 13,2 euros por metro cuadrado, el precio más alto de la serie histórica, según datos de idealista. Además, en el último trimestre, el precio ha subido un 4,9% y, en el último año, el incremento ha sido del 13%.

Los inquilinos viven con temor ante la posibilidad de un aumento en el precio de su alquiler. Este ajuste, que corresponde al propietario, no puede realizarse de forma arbitraria y debe cumplir con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Un requisito fundamental es el cumplimiento de un año de contrato, con un aviso previo de un mes. Esto significa que, si firmamos el contrato en febrero por primera vez, el propietario no podrá aumentar el precio hasta el siguiente febrero, siempre notificando con un mes de antelación.

Los alquileres caerán en picado con el nuevo índice de precios: el Gobierno pone como ejemplo bajadas de más de 800 euros.

Cláusulas

Para actualizar la renta de los alquileres de vivienda habitual, de acuerdo con el Artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato. Así, si firmamos el alquiler en junio, cada junio de los siguientes años se podrá efectuar la actualización. Además, la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a la notificación escrita por la parte interesada, que debe realizarse un mes antes de que se cumpla la anualidad. Por ejemplo, si el contrato cumple un año en junio, el propietario deberá notificar la actualización del precio en mayo.

Para poder realizar esta actualización en el precio del alquiler se deberán dar tres condiciones:

  • Que se realice una vez el contrato cumple la anualidad
  • Que se avise al inquilino por escrito con al menos un mes de antelación
  • Que dicha actualización esté especificada en una cláusula del contrato de arrendamiento

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Cada vez que el contrato de alquiler cumpla un año, el propietario tendrá derecho a actualizar el precio. Anteriormente, esta actualización se realizaba en la mayoría de los casos a través del IPC, pero ahora la Disposición Final 61 de la Ley de Vivienda establece unos límites máximos:

  • Durante 2024: incremento máximo del 3%.
  • A partir de 2025: incremento basado en un nuevo índice que está preparando el INE.

Grandes propietarios

Actualmente, existe una diferencia entre las posibles subidas de los precios dependiendo de la condición de tenedor del arrendador. Mientras que para los denominados como grandes propietarios, aquellos que tengan cinco o más viviendas, el límite de la subida se encuentra fijada en el 3%, los pequeños, quienes tienen menos cuatro o menos viviendas, sí que tienen la opción de negociar un incremento superior, siempre y cuando exista un acuerdo mutuo con los inquilinos. Sin embargo, se permite la excepción de un aumento de hasta el 5%, solamente posible si durante el año 2023 no se efectuó ningún ajuste de precio. Esta medida, contemplada en el Código Civil, proscribe la aplicación retrospectiva de estos aumentos que no se hayan implementado en los años anteriores.

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