
La declaración de herederos es el procedimiento legal por el que se determina quiénes son los familiares llamados a heredar cuando la persona causante ha fallecido sin dejar testamento. Este trámite se conoce también como declaración de herederos abintestato. Mucha gente cree que el documento tiene como objetivo repartir los bienes y derechos, pero su verdadera función no es otra que interpelar a los herederos que pueden reclamar su parte del legado. Este trámite necesita ser formalizado y para ello las personas involucradas, independientemente del grado de parentesco, tienen que acudir ante un notario.
Este documento, en muchos casos, resulta de obligatorio cumplimiento. La declaración de herederos es una manifestación de la voluntad del testador o por designación del Código Civil en la que se nombra a los herederos de la persona causante. No se puede confundir la declaración de herederos con un reparto usual ni con la adjudicación de bienes, que se realizan en un momento posterior. El hecho de que la persona fallecida no haya especificado cómo quiere que sea el reparto de propiedades no impide que los herederos tengan derecho a recibir sus bienes con total normalidad, de hecho, son muchos los ciudadanos que, por motivos de superstición, prefieren no dejar testamento.
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La sucesión legítima no solo tiene lugar cuando falta el testamento, sino que se contemplan otros supuestos en los que la normativa deja la puerta abierta a esta vía. La declaración de herederos también aplica, por ejemplo, cuando la persona llamada a heredar muere antes que el testador o repudia su parte del legado sin tener sustituto. El proceso, hasta hace una década, era largo y engorroso. No obstante, la Ley 15/2015, del 2 de julio del mismo año, ha simplificado los trámites y desde entonces los familiares no tienen por qué acudir presencialmente al juzgado.

¿Cómo se realiza la declaración de herederos?
El Código Civil regula quiénes son los herederos en caso de no haber testamento, todo ello siguiendo una línea sucesoria que toma como base el grado de parentesco que guardan los familiares con la persona causante. De este modo, los hijos y descendientes directos son los primeros que tienen derecho a reclamar su parte del legado. Los ascendientes —padres y abuelos—, el cónyuge —siempre que no estuviese separado legalmente de la persona causante— y los hermanos ocupan las siguientes posiciones. Por último, están los sobrinos y el resto de parientes en línea colateral hasta el cuarto grado. Si ninguno de los familiares anteriormente citados responde a la llamada, los bienes y derechos pasarán a manos del Estado.
La declaración de herederos se tiene que formalizar ante un notario competente, que tramitará el acta de notoriedad. Todas las personas con interés legítimo pueden requerir al notario en cuestión que ponga en marcha el proceso de sucesión. El acta notarial incluirá los nombres y las direcciones de las personas que, en principio, tienen derecho a heredar. Además, si existe algún menor o alguna persona con discapacidad, el notario tendrá que ponerlo en conocimiento de la Fiscalía para que designe un defensor judicial. El certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y las partidas de nacimiento de los herederos también serán necesarias para seguir con el proceso.
En la declaración ante notario intervendrán dos testigos —sin interés directo en la sucesión—, para que el profesional competente pueda levantar acta proclamando la condición de los herederos. El precio de la declaración de herederos puede variar en función del caso, pero lo más habitual es que se sitúe entre los 200 y los 400 euros. De todos modos, los expertos recomiendan buscar asesoramiento legal para evitar complicaciones en el proceso.
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