Una mujer con la enfermedad de Cushing y Alzheimer recibe la incapacidad permanente absoluta tras un recurso en la Justicia de Galicia

Ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni el Juzgado de lo Social de Lugo le dieron la razón a la trabajadora

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Detalle de la toga de un letrado de la Administración de Justicia durante una concentración ante la Delegación del Gobierno en Galicia. (M. Dylan/Europa Press)
Detalle de la toga de un letrado de la Administración de Justicia durante una concentración ante la Delegación del Gobierno en Galicia. (M. Dylan/Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha concedido a una mujer con diversas enfermedades como el Alzheimer o Cushing la incapacidad permanente absoluta. Ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni el Juzgado de lo Social Nº4 de Lugo le dieron la razón, según ha informado Confilegal.

La mujer de 63 años padecía un trastorno depresivo que era consecuencia de la enfermedad de Cushing o llamado también hipercortisolismo, una patología que provoca un exceso de secreción de cortisol en sangre. Las personas que lo padecen sufren cambios en su cuerpo como la obesidad, la acumulación de grasa en la zona posterior del cuello, atrofia muscular, cara redondeada conocida como “de luna llena”, alopecia, debilidad muscular o falta de menstruación e infertilidad. Además, le habían operado de un tumor que había desarrollado a raíz de esta enfermedad.

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También tiene Alzheimer en grado moderado, de manera que su déficit de memoria a corto plazo y su baja tolerancia a la interferencia son de suficiente entidad como para incapacitarla de forma absoluta al no tener capacidad residual suficiente para asumir horarios fijos y un rendimiento adecuado, ya sea bajo la dependencia de un empleador o como autónoma.

La incapacidad permanente absoluta otorga el 100% de la base reguladora y exime de tributar por IRPF, además, solo se concede cuando una persona no puede desempeñar ningún tipo de labor, como es el caso de esta mujer, cuya sentencia ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social José Fernando Lousada Arochena (ponente), José Manuel Mariño Cotelo y Juan Luis Martínez López.

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Como presentaba todas estas patologías, decidió solicitar la incapacidad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solo le concedió la incapacidad total para su profesión habitual de administrativa con tareas de atención al público, de manera que no podía realizar su trabajo habitual pero sí otros. En este tipo de incapacidades, si tiene menos de 55 años cobrará el 55% de su base reguladora de cotización y si tiene más de esa edad y no se percibe otro ingreso, el 75%.

Al no otorgarle la incapacidad absoluta para toda profesión u oficio, decidió demandar al INSS. Sin embargo, el Juzgado de lo Social Nº4 de Lugo no le dio la razón, por lo que acudió a través de un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El abogado de la mujer solicitó que se declarase que sus enfermedades le limitaban a la hora de realizar todo tipo de trabajos, basándose en que diversos informes del facultativo especialista en psiquiatría plasmaban que estaba “incapacitada para actividades laborales”. Sin embargo, tal solicitud fue desestimada porque esos mismos informes continuaban explicando que conservaba el resto de funciones y habilidades. Por el contrario, los magistrados sí consideraron que en la sentencia de instancia se había aplicado de forma incorrecta el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social que regula los grados de incapacidad permanente.