
Las herencias sin reclamar son una realidad. A veces ocurre que una persona fallece y no existen herederos, no se pueden localizar o no desean aceptar la herencia. En ese caso se activa un mecanismo que contempla nuestro Código Civil para los casos de herencias sin reclamar y que permite designar un heredero.
Lo más habitual cuando una persona fallece es que los familiares herederos reclamen su parte de herencia poniendo en marcha el mecanismo de aceptación de la herencia. Sin embargo, no siempre es así y a veces los herederos que establece la ley o los herederos del testamento del fallecido están ilocalizables o, directamente, rechazan la herencia. Puede dar el caso también de personas que fallecen sin herederos. Pero, ¿qué ocurre en este caso?
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El plazo para reclamar una herencia es muy amplio. Se dispone de 30 años desde la fecha de fallecimiento para reclamar una herencia o la parte que pueda correspondernos de forma legítima o testada. Tiene derecho a reclamar una herencia cualquier familiar del fallecido, aunque generalmente se admite la reclamación a los familiares de hasta un cuarto grado de parentesco, según apuntan los especialistas de Patrium.
Si los herederos no aceptan la herencia, si no hay herederos o si no están localizables, es decir, si no hay nadie que acepte la herencia, será el Estado quien herede los bienes del difunto. Pero para que se dé esta circunstancia deben haber pasado 20 años, que será cuando el Estado se considere heredero. Cuando se da esta circunstancia, el Estado acepta la herencia a Beneficio de Inventario, si necesidad de declaración expresa, con el objetivo de que las deudas asumidas no superen el importe de los bienes que se reciben.
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En este punto hay que matizar el término ‘Estado’. En España el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está transferido a las Comunidades Autónomas, que son las encargadas del cobro y de regularizar y establecer los términos y tramos de este gravamen. Por eso, son las Comunidades Autónomas las que se encargarán de recibir estas herencias que carecen de herederos, que no se encuentran localizables o que han rechazado la herencia.
A su vez, estas comunidades autónomas deben disponer que el importe recibido por una herencia sin reclamar se destine a entidades sociales y obras benéficas del municipio donde residía la persona que falleció sin herederos.
¿Cómo reparte el Estado una herencia sin reclamar?
En España no existe la posibilidad de que una herencia carezca de destinatario. Es decir, toda herencia debe tener un dueño, un heredero que puede ser un familiar o, en caso de herencias sin herederos localizables, el Estado.
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El Código Civil español aborda en los artículos 956, 957 y 958 cómo el Estado reparte una herencia cuando ha discurrido el tiempo estipulado sin que ningún heredero la haya reclamado y, de forma general, suele destinarse a hospitales, parroquias y organizaciones sin ánimo de lucro. Según dicho articulado, los bienes que conforman una herencia que ha caído en manos del estado se reparten en tres partes:
- Una tercera parte debe destinarse a instituciones de beneficencia y de acción social o profesionales, de carácter público o privado, en la localidad donde se encontrara el domicilio habitual de la persona que ha fallecido.
- El segundo tercio se destinará de la misma forma a ese tipo de instituciones, pero que se sitúen en el nivel de la provincia.
- El último tercio queda reservado para la Caja de Amortización de la Deuda Pública.
El mismo Código Civil dictamina que los derechos y obligaciones del Estado, como heredero, son iguales que los de los demás herederos. Además, debe haber una declaración administrativa de heredero por parte del estado para que este pueda tomar posesión de los bienes y de los derechos, adjudicándose de esta forma los bienes por falta de herederos legítimos.
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