
El Tribunal Supremo ha declarado procedente el despido disciplinario acometido por una empresa a un trabajador que agredió e insultó a un compañero de trabajo. Esta sentencia es clave, ya que los hechos se produjeron fuera del lugar y hora de trabajo. Sin embargo, el alto tribunal ha señalado que estos actos están vinculados a la actividad laboral, ya que suponen un deterioro de las relaciones laborales y de la imagen de la empresa.
Este desencuentro parece sacado de una película, aunque esta vez, la realidad ha superado la ficción. Tras la celebración de la cena de Navidad de la empresa, uno de los trabajadores comenzó a insultar a otro de sus compañeros con calificativos como gilipollas e hijo de puta, pese a que este no había efectuado provocación alguna. Los gerentes del local donde se estaba produciendo el encuentro navideño expulsaron al trabajador del recinto, y este, fuera de sí, intentó agredir al mismo compañero al que le profirió los insultos.
Los responsables del establecimiento comunicaron a la empresa la situación vivida, y esta se dirigió a sus trabajadores con el fin de conocer que es lo que había sucedido. El resto de la plantilla, que se encontraba en el local, confirmó a la compañía el altercado, y manifestaron estar “hartos” del comportamiento de este empleado, que ya había sido sancionado disciplinariamente con anterioridad.
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Al considerar que se había producido una falta muy grave de malos tratos de palabra y obra y falta grave de desconsideración hacia los compañeros, la empresa procedió a su despido disciplinario. El despido es declarado procedente en la instancia, pero en suplicación se declara su improcedencia al haber quedado acreditado que los hechos sucedieron fuera del centro de trabajo y del horario laboral. Disconforme, la empresa interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina.
Qué ocurre cuando los hechos ocurren fuera del lugar de trabajo
La cuestión que se plantea consiste en determinar cómo debe calificarse el despido cuando las ofensas acaecen fuera del tiempo y lugar de trabajo, según explica la consultora legar Iurislab. El Supremo recuerda que la obligación de actuar conforme a las reglas de la buena fe es uno de los deberes laborales básicos, que el trabajador ha de cumplir en el lugar y horario de trabajo. Señala que esa obligación se mantiene, pero se relaja y flexibiliza enormemente cuando se encuentra en la esfera privada de su vida personal.
No obstante, esto no supone que durante ese periodo pueda realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa que, de haber sido efectuadas en horario de trabajo, serían objeto de sanción. Es decir, el trabajador que se encuentre fuera del lugar y horario de trabajo puede cometer actos sancionables si con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral.
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En este caso, aunque las conductas sancionables se han producido fuera del lugar y del horario de trabajo, es claro que incide sobre otros compañeros de la empresa, afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador. Las graves ofensas proferidas condicionaron las relaciones laborales entre ellos y produjeron también un deterioro para la imagen de la empresa, provocando su descrédito frente a terceros.
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Además, los insultos, que alcanzaron un sesgo discriminatorio por razón de la raza, y las ofensas de obra, han trascendido las relaciones privadas, atentando a la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutiendo en la empresa misma, de manera que el haberse producido fuera del lugar de trabajo no impide aplicar la sanción disciplinaria de despido y su calificación de procedente.
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