Feijóo hace viral el artículo 99 de la Constitución: qué dice y por qué Pedro Sánchez o el verificador de Twitter se lo están recordando

El presidente del PP defiende que “a lo largo de toda nuestra historia democrática, siempre se ha reconocido que la fuerza política ganadora es la que debe gobernar”

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El presidente del PP, Alberto
El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, el 23-J tras depositar su voto en el colegio electoral. (Diego Radamés/Europa Press)

Un artículo de la Constitución entre las tendencias de búsqueda en Google y en redes sociales. Todo a raíz del discurso de Alberto Núñez Feijóo tras las elecciones generales del pasado domingo, 23-J, que no le permiten ser presidente. Él está convencido de que sí porque, defiende, “a lo largo de toda nuestra historia democrática, siempre se ha reconocido que la fuerza política ganadora es la que debe gobernar”.

La paradoja reside en que todos a cuantos expone esto no tratan de contraargumentar tirando de imaginación, sino que recurren al texto de la Constitución, a las normas fundamentales con las que el candidato se ha presentado a los comicios, las reglas del juego que rigen desde 1978. La Carta Magna desmiente al aspirante, en concreto en el Título IV, referido al Gobierno y la Administración, y más particularmente en el artículo 99.

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Este pasado fin de semana, Núñez Feijóo hizo llegar una carta a Pedro Sánchez solicitándole una reunión a fin de que le facilite la investidura como vencedor el 23-J. El presidente del Gobierno, no sin sorna -”aunque hoy dispongamos de medios más ágiles para la interlocución que el diálogo epistolar”-, respondió a la inquietud de su oponente ajustándose al texto constitucional:

“Nuestro sistema democrático cuenta con reglas claras para la configuración del Gobierno de la nación. Estas reglas se ajustan a los principios de la democracia parlamentaria que fija en el ámbito del Congreso de los Diputados el espacio en que deberán articularse las mayorías que permitan la investidura del candidato o candidata que recabe los apoyos necesarios. Me permito recordarle que nuestra Constitución es diáfana al respecto y así lo estipula claramente en su artículo 99.

Estoy seguro de que comprende y comparte este principio básico de la democracia parlamentaria, porque ha venido siendo aplicado históricamente por su partido, de modo sistemático en todas las latitudes de España, cada vez que le ha permitido alcanzar la presidencia de gobiernos autonómicos y alcaldías pese a no ser la fuerza más votada, ni la que contaba con mayor número de escaños”.

El artículo 99

Pero no solo ha sido el presidente. Twitter cuenta con una herramienta de verificación que matiza aquellas informaciones imprecisas o directamente falsas que se vierten en la red social, en especial si se trata de personas de relieve o con capacidad de influencia. En uno de los últimos tuits de Núñez Feijóo, la red social le recuerda a él y a los usuarios que “la Constitución establece en su artículo 99 el procedimiento para la elección de un presidente del Gobierno” y que “en ningún momento se menciona dicho reconocimiento de que la fuerza ganadora de las elecciones debe gobernar”. “Gobierna quien consigue mayoría en el Congreso”, zanja el mensaje corrector.

Pero, ¿qué dice el tan citado artículo 99 de la Constitución? Lo siguiente:

“Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”.

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