
Los trabajadores, para solicitar la pensión de jubilación, tienen que realizar una serie de trámites y diligencias, además de cumplir con ciertos requisitos. Uno de estos procedimientos es presentar la fe de vida, aunque no en todos los casos se requiere. En ocasiones, la Seguridad Social exige este certificado para comprobar que los datos del contribuyente están en orden. Se trata de un documento que acredita, con valor de simple presunción, que una persona está viva. Además, también clarifica su estado civil. Por lo general, esta declaración se puede obtener en la oficina del Registro Civil del lugar de residencia del interesado.
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El certificado de fe de vida se tiene que solicitar de forma presencial. Los interesados pueden obtener este documento mediante acta notarial de presencia, es decir, con el mero hecho de visitar a un notario que certifique por escrito que la persona vive. Además, también pueden hacerse con la declaración en el Registro Civil y en cualquier Consulado de España. Este último punto es fundamental para aquellos pensionistas que residen fuera del país. En ambos casos, es necesario pedir cita previa antes de acudir a las instalaciones.

¿Qué pensionistas tienen que presentar la fe de vida?
No todos los pensionistas tienen que entregar la fe de vida para poder disfrutar de las prestaciones correspondientes. De hecho, sólo los jubilados que residen en el extranjero están obligados a presentar este documento para cobrar el subsidio. El resto de los contribuyentes se libra, por lo general, del trámite, aunque la Seguridad Social puede reclamárselo en cualquier momento por algún otro motivo.
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Los pensionistas que hacen vida en otro país tienen que presentar la fe de vida cada año entre el 2 de enero y el 31 de marzo. La Seguridad Social utiliza este documento para confirmar que el solicitante sigue vivo y abonarle de este modo la prestación que tiene reconocida. Si los jubilados extranjeros no la presentan, pueden dejar de percibir el dinero de su pensión.
El ministerio que dirige José Luis Escrivá ha recordado recientemente que existe la posibilidad de “realizar la comparecencia por videoconferencia” ante los Consulados o Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del país en el que esté censado el pensionista en cuestión. Esta decisión se ha adoptado con el objetivo de “evitar el desplazamiento” de las personas interesadas. Los jubilados que viven en España no tienen que presentar ninguna comunicación de fe de vida salvo que la administración pública solicite lo contrario.
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