
Los desencuentros entre propietarios e inquilinos son cada vez más habituales en un mercado inmobiliario con los precios al alza. La oferta cada vez es más limitada, pero la demanda no deja de crecer. Como consecuencia, los dueños se aprovechan y tratan de imponer tanto los precios como las condiciones. En algunos casos, incluso intentan burlar la nueva ley de vivienda, haciendo caso omiso a los límites establecidos o cobrando por los honorarios de la agencia, un gasto que en el nuevo texto queda tajantemente prohibido.
Muchas veces, por no buscar más complicaciones, los arrendatarios pasan por alto los tejemanejes de sus caseros y se conforman con lo primero que estos ponen sobre la mesa. Sin embargo, cada vez son más los inquilinos que, cuando ven alguna irregularidad y saben que tienen las de ganar, reclaman sus derechos.
Uno de los casos más habituales en conflictos de estas características es el que se surge de pagar la mensualidad en efectivo, es decir, sin contrato ni justificante alguno.
¿Cómo hay que actuar cuando no existe contrato de alquiler?
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Cuando un inquilino vive en un piso sin contrato, para que el propietario se pueda ahorrar todos los beneficios relativos al inmueble en la declaración de la renta, se dan una serie de circunstancias. El arrendatario no puede obtener ningún tipo de beneficio fiscal, tampoco puede solicitar ayudas para pagar el alquiler ni se puede empadronar en la vivienda. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sabe que la vivienda es uno de los nichos más habituales de fraude y por eso lo persigue. Es decir, si un inquilino declara como vivienda habitual un piso en el que está viviendo sin contrato, Hacienda se dará cuenta de que existe algún tipo de irregularidad al cruzar los datos de ambos contribuyentes.
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Para el inquilino no supone ninguna ventaja el hecho de no declarar el alquiler, por lo que se recomienda buscar un acuerdo para que todo se haga tal y como dice la normativa vigente. Si el arrendador no cede, sigue sin hacer contrato y pide las mensualidades en efectivo, el arrendatario puede pedirle formalmente los datos necesarios para incluir el alquiler en la declaración de la renta. La letrada Sonsoles Martínez, de Lean Abogados, responde en un artículo de El Confidencial con todos los archivos que se necesitan para poner en marcha este trámite.
Uno de los documentos necesarios es la copia del resguardo de la fianza. Si el casero no la quiere dar, la Agencia Tributaria comenzará una inspección que podría dar lugar a un expediente sancionador para el propietario. Como es el dueño el responsable de depositar la fianza, el inquilino le puede reclamar los daños y prejuicios ocasionados por la pérdida de derechos fiscales. No es aconsejable, de todos modos, embarcarse en un proceso judicial con denuncias de por medio que pueda implicar costes y largas esperas. Lo mejor es llevar el caso ante Hacienda y dejar que los inspectores hagan su trabajo. Además, se recomienda insistir siempre en la necesidad de registrar los contratos para que las dos partes estén protegidas.
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