
Los jubilados, como cualquier otro ciudadano, también pueden arrastrar deudas. Una de las consecuencias a las que se puede enfrentar una persona que debe dinero a la Agencia Tributaria es el embargo de su cuentas bancarias. Si se trata de un trabajador, la cantidad correspondiente se resta del salario mensual. En cambio, si se trata de un pensionista, el dinero se quita directamente de la pensión, aunque se debe garantizar el ingreso de una prestación mínima.
Cuando la persona que acumula deudas es un pensionista, lo más probable es que no tenga otra vía económica para subsistir. Por eso, la Seguridad Social establece un baremo según el cual no es posible confiscar el importe completo del subsidio. Estos porcentajes se deben respetar y se establecen normalmente en función de la cuantía. De este modo, sólo es posible embargar una pensión si su valor supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente se fija en 1.080 euros brutos al mes.
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En los casos en los que la cuantía está por debajo del SMI, la pensión se considera inembargable. Lo mismo ocurre con las nóminas, puesto que la ley impide embargarlas en su totalidad y sólo permite retirar la parte que exceda el salario mínimo. Además, hay otros bienes inembargables como los animales de compañía, la ropa y los alimentos necesarios para sobrevivir, el mobiliario del hogar o las herramientas de trabajo.
¿Quién puede embargar una pensión?
La Seguridad Social es el órgano que tiene competencias para embargar la pensión a los jubilados que arrastren deudas con Hacienda. Asimismo, el departamento también puede retirar la parte correspondiente de las prestaciones por incapacidad, viudedad u orfandad siempre y cuando las cuentas del beneficiario no estén al día con la Agencia Tributaria.
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Si el contribuyente tiene varias deudas acumuladas, estas se tienen que saldar de forma progresiva, es decir, no se puede embargar todo el dinero a la vez. Los reclamadores deben respetar el orden establecido por los jueces. Hasta que una deuda se da por liquidada, no está permitido empezar a recaudar la siguiente.
Los tramos de la pensión que se pueden embargar
La norma también establece un límite para embargar el dinero de una deuda a los pensionistas que cobren una prestación por encima del SMI. Según los criterios marcados por la Ley General de la Seguridad Social, los tramos a considerar son los siguientes:
- Pensiones por debajo del SMI (1.080 euros): no se puede embargar nada.
- Pensiones entre los 1.080 y los 2.160 euros: se puede embargar un 30%.
- Pensiones entre los 2.160 y los 3.240 euros: se puede embargar un 50%.
- Pensiones entre los 3.240 y los 4.000 euros: se puede embargar el 60%.
- Pensiones entre los 4.000 y los 5.000 euros: se puede embargar el 75%.
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