Santa Cruz de Tenerife, 2 jun (EFECOM).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido a unos trabajadores de una empresa tinerfeña de tratamiento de residuos el derecho a disfrutar de sus vacaciones por haber coincidido con el período de confinamiento en 2020 por la pandemia.
El fallo es resultado del recurso presentado por Intersindical Canaria (IC) en representación de un grupo de empleados cuyo período de descanso tuvo lugar entre el 15 de marzo y el 21 de junio, momento en el que se obligó a los ciudadanos a permanecer en sus viviendas.
El alto tribunal canario relata que el 9 de mayo de aquel año, para flexibilizar determinadas restricciones, se estableció la libertad para circular en el territorio de Canarias dentro de un proceso de desescalada, y también bajo determinadas circunstancias se podía transitar por el resto de España.
Los trabajadores de esta empresa a los que se les asignó el período de descanso entre el 14 de marzo y el 21 de junio recibieron también su correspondiente bolsa de vacaciones de ese año.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social se puso del lado de la patronal al entender que los empleados ya no podían disfrutar de más días libres y a partir de aquí IC presentó el recurso ante el TSJC pidiendo que se programara un nuevo período de vacaciones a este grupo de operarios.
En el fallo inicial se indicaba que el estado de alarma y sus limitaciones no comprometían las condiciones físicas y mentales de los trabajadores, hasta el punto de que no hubiesen podido hacer uso de su derecho al descanso.
El juzgado entendía que durante ese tiempo se vieron liberados de la obligación de acudir al puesto de trabajo, atender sus responsabilidades laborales y además recibieron la bolsa de vacaciones.
El sindicato, sin embargo, alegó que los operarios no permanecieron en las condiciones mínimas de libertad para garantizar su descanso o reparación de la salud, finalidad de este derecho laboral.
El TSJC admite este argumento y considera que el disfrute de este período es incompatible con una restricción de la libertad de movimientos como la que se produjo durante aquellos días.
“El empresario tiene una obligación legal de velar por la salud e integridad de su trabajadores y garantizar el descanso anual del trabajador”, dice la sentencia del TSJC, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Sin embargo, estas condiciones no se dieron en una situación “excepcional y sobrevenida, como la que se produjo durante el estado de alarma, durante el cual el trabajador estaba sometido a la limitación de movilidad, con la tensión psíquica que todos sufrimos en aquel momento. En modo alguno, puede considerarse tal período como apto para que el trabajador lograra el esparcimiento personal y familiar que se pretende garantizar con las vacaciones anuales”, concluye el fallo.
Este reconocimiento no constituye según el TSJC un enriquecimiento injusto para el trabajador, en tanto que no se le tendría que abonar una nueva bolsa ya percibida.
El recurso de IC es aceptado parcialmente, ya que no incluye a aquellos que voluntariamente intercambiaron su período de descanso para que coincidiera con esas fechas, tras consultarlo con la empresa. EFECOM
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