
El Gobierno nacional, a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV), reglamentó días atrás la puesta en marcha de un nuevo sistema de cese laboral optativo, que habilita una modalidad diferente para afrontar los costos derivados de la terminación de una relación laboral.
Esta iniciativa se inscribe en el marco de la Ley Bases, específicamente bajo las condiciones establecidas en la Resolución General 847/2024 de la CNV, que introduce mecanismos de ahorro e inversión aplicables al empleo registrado, en acuerdo con los convenios colectivos de trabajo.
Este nuevo sistema no elimina la indemnización tradicional por despido estipulada en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, sino que ofrece un esquema optativo que puede ser adoptado por sectores o empresas que así lo definan a través de la negociación colectiva. La iniciativa retoma la lógica utilizada en el sector de la construcción, donde empleadores realizan aportes mensuales a un fondo de cese que se liquida al finalizar la relación laboral.
A continuación, se detallan las siete claves fundamentales para comprender esta reforma:
1. Aplicación opcional y acordada
El nuevo sistema de fondo de cese no constituye una imposición ni reemplaza automáticamente el esquema vigente. La normativa dispone que su implementación debe surgir del acuerdo entre empleadores y trabajadores, a través de convenios colectivos debidamente homologados. Esto significa que ninguna empresa puede imponerlo de manera unilateral, y que su adopción depende del ámbito paritario correspondiente.
En ese marco, los actores sociales podrán acordar la creación de un sistema que sustituya, total o parcialmente, los conceptos indemnizatorios previstos en la normativa laboral general, con el objeto de generar un mecanismo más previsible y estable para cubrir las desvinculaciones.
2. Sustitución de la indemnización por antigüedad
El artículo 1 de la resolución habilita expresamente a los convenios a sustituir la indemnización por antigüedad, prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Además, permite reemplazar otros conceptos como la integración del mes de despido, la indemnización sustitutiva de preaviso y cualquier rubro cuyo cálculo utilice como base esa indemnización.
En este contexto, el fondo de cese funcionará como un instrumento de capitalización periódica, que busca evitar el conflicto derivado de los despidos y dotar de certidumbre tanto a empleadores como a trabajadores.
3. Aportes mensuales durante la relación laboral
Uno de los pilares del sistema reside en su estructura contributiva anticipada. A lo largo de la relación laboral, el empleador deberá realizar aportes mensuales a un fondo destinado al trabajador, cuyo monto podrá estar estipulado como un porcentaje del salario o en una suma fija, dependiendo de lo pactado en la convención colectiva.

Adicionalmente, el convenio podrá establecer que el trabajador también realice aportes voluntarios, creando así un sistema mixto. Al finalizar el vínculo, el capital acumulado pasará a ser propiedad del trabajador y podrá ser utilizado libremente.
4. Instrumentos financieros habilitados
La norma de la CNV habilita dos estructuras para canalizar los aportes: Fondos Comunes de Inversión (FCI) cerrados o Fideicomisos Financieros, ambos orientados exclusivamente a cumplir la finalidad del fondo de cese. Los FCI cerrados deberán constituirse conforme al régimen de productos de ahorro colectivo, mientras que los fideicomisos tendrán un tratamiento más flexible y adaptado a las necesidades del régimen laboral.
La elección del instrumento dependerá de los actores involucrados, y su administración recaerá sobre sociedades gerentes o fiduciarias que deberán cumplir con estrictas normas de transparencia y rendición de cuentas.
5. Patrimonio separado e inembargabilidad
La normativa garantiza la separación patrimonial de los fondos de cese respecto del resto de los activos de la entidad administradora. Esto implica que los recursos acumulados no podrán ser utilizados para otros fines ni embargados mientras se encuentren en el fondo.
Una vez que los fondos sean transferidos al trabajador, se transformarán en recursos de libre disponibilidad, lo que permitirá su uso sin restricciones, sin necesidad de destinarlo a ningún objetivo particular.
6. Efecto cancelatorio definitivo
La resolución establece que los pagos efectuados al trabajador al finalizar la relación laboral tendrán efecto cancelatorio total y definitivo respecto de los conceptos indemnizatorios que fueran sustituidos. En otras palabras, el capital acumulado en el fondo se considerará como pago completo por las obligaciones que el empleador hubiera tenido bajo el régimen tradicional.
Esta disposición busca reducir la litigiosidad asociada a los despidos y brindar un marco legal que respalde a las partes frente a potenciales conflictos judiciales.
7. Régimen simplificado de regulación
La CNV definió un régimen especial y simplificado para estos instrumentos, con el objetivo de facilitar su adopción en sectores que no suelen acceder al mercado de capitales. Por ejemplo, en el caso de los fideicomisos utilizados para fondos de cese, se eximió la obligación de publicar el prospecto en el sitio web del organismo, lo cual reduce costos operativos y administrativos.
A su vez, las entidades deberán remitir informes periódicos que permitan a los trabajadores conocer la evolución del fondo, su rentabilidad y composición. Las políticas de inversión deben priorizar activos de alta liquidez y bajo riesgo, resguardando el poder adquisitivo de los aportes.
La aplicación de este esquema depende del grado de consenso que alcancen los actores sociales en cada sector. Algunos gremios podrían adoptar la herramienta como forma de preservar empleos, mientras que otros podrían rechazarla si consideran que representa una pérdida de derechos adquiridos. La resolución deja en manos de la negociación colectiva la decisión de avanzar o no con esta transformación.
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