
A partir de hoy, las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos. Abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes. Solo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.
Así lo dispuso la resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que fue publicada el 10 de septiembre pero que otorgaba a las empresas un plazo de 30 días para que adecuen el modelo de facturación.
En caso de incumplimiento, los consumidores podrán denunciar las irregularidades a través de la casilla de correo electrónico denunciatufactura@comercio.gob.ar. Las empresas que no cumplan con la normativa podrán ser sancionadas de acuerdo a las penalidades previstas en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias. Entre otras sanciones posibles, se encuentran la apertura de un sumario administrativo y la aplicación de multas.
El artículo 4 de dicha ley dispone que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización. El artículo 8 bis de la ley exige a los proveedores dispensar un trato digno y equitativo a los consumidores.
Según precisó la Secretaría en un comunicado, “los derechos de los consumidores tienen status constitucional. El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos”.
La resolución 267/24 de Industria y Comercio se complementa con las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicadas esta semana, en las que se prohíbe incluir en las facturas conceptos ajenos a los servicios prestados.

La decisión de la Secretaría de Industria y Comercio surge como respuesta a las reiteradas denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales.
La medida fue respaldada por asociaciones de consumidores de todo el país que manifestaron la necesidad de terminar con estos cobros indebidos, que encarecen el valor total de la factura.
Por otro lado, fue la forma que encontró el Gobierno para complicar la cobranza de estas tasas por parte de los municipios, que lo hacen de ese modo (acordando con las empresas de servicios públicos) para que tenga mejores resultados. El sector privado, especialmente supermercados y bancos, venían cuestionando fuertemente la aplicación de cada vez más tasas en distintas jurisdicciones del Gran Buenos Aires y de otras provincias también, ya que en muchos casos no tienen contraprestación y generan una presión tributaria creciente que atenta contra la rentabilidad de los distintos negocios.
Si bien era un tema que estos sectores venían charlando con el ministro de Economía, Luis Caputo, la decisión del intendente de Lanús, Julián Alvarez, de elevar la Tasa de Seguridad e Higiene (TSH) del 2,3% al 6% para cuatro hipermercados fue el disparador para que finalmente el Ejecutivo decida actuar. Ir por la vía judicial es una posibilidad, pero no tan sencilla, por lo que la medida que rige desde hoy fue una forma de complicarles más a los municipios la cobranza de estas tasas.
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