
Desde este lunes y hasta el 29 de mayo, según dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la resolución 4707/20, publicada el jueves pasado en el Boletín Oficial, se llevará a cabo la inscripción para acceder a los Créditos a Tasa Cero para monotributistas y autónomos. Los interesados deberán inscribirse en el sitio web del organismo recaudador mediante su Clave Fiscal.
Podrán acceder al beneficio las personas que cumplan con los criterios de elegibilidad dispuestos por la Jefatura de Gabinete. Por ejemplo, no podrán iniciar el trámite quienes tengan un trabajo en relación de dependencia o perciban una jubilación.
En la web de la AFIP las personas elegibles podrán definir el monto total del crédito a tramitar, respetando el máximo previsto para su categoría (ver cuadro). Para inscribirse deberán ingresarán el número de su tarjeta de crédito e indicar el banco emisor, además de suministrar una dirección de correo electrónico.
Aquellos que no tengan tarjeta de crédito deben indicar el banco con el que operan habitualmente y en caso de no poseer uno, definir el banco más cercano a su domicilio donde quieran proceder con el trámite.
Cuando la persona complete el trámite digital, la AFIP emitirá un Certificado de Tramitación y remitirá la información al BCRA, que continuará el trámite enviando esos datos al banco seleccionado, que será el que se ponga en contacto con los monotributistas o autónomos correspondientes.
El monto máximo del Crédito a Tasa Cero es de 150 mil pesos y los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito en tres desembolsos sucesivos e idénticos. La devolución tendrá un período de gracia de 6 meses y será como mínimo en 12 cuotas fijas sin interés y como máximo en 18 cuotas, también fijas y sin interés. Así, por ejemplo, alguien que saque un crédito de 90.000 pesos deberá devolverlo, a partir del séptimo mes, en doce cuotas consecutivas de 7.500 si opta por el plazo mínimo o en 18 cuotas de $ 5.000 si opta -como probablemente haga la gran mayoría, tratándose de un crédito sin interés- por el plazo máximo.

Otro beneficio es que las entidades bancarias, según dispuso la resolución general de la AFIP, deberán sumar a cada uno de los tramos desembolsados, el monto equivalente a la obligación mensual, y destinarán esos recursos directamente al pago del monotributo, lo que significa una exención del mismo.
Paso a paso
En primer lugar se debe ingresar al servicio web “Crédito Tasa Cero” con clave fiscal en la Web de AFIP.
La propia página indicará a cada contribuyente los montos mínimos y máximos del crédito que se le puede otorgar y dentro de esos límites el solicitante deberá ingresar el importe del crédito que desea.
Luego, deberá ingresar los dígitos de su tarjeta de crédito, en la que quiera que se acrediten los fondos. Si no tiene tarjeta de crédito, deberá informar el banco que elige para gestionar una. En esa entidad podrá solicitarla o pedir una cuenta a la vista para compras en comercios en la que se le acreditará el préstamo.
La AFIP informará al Banco Central si el beneficiario puede gozar del crédito y los importes de las cuotas impositivas y previsionales del Monotributo de los tres períodos fiscales siguientes al otorgamiento, para que se sumen a las tres cuotas que va a acreditar el banco en la tarjeta de crédito. Si el Banco Central rechazara el otorgamiento al beneficiario, el sistema de AFIP indicará los motivos por los cuales la solicitud es denegada.

El Central compartirá con cada banco emisor de la tarjeta de crédito la información del solicitante. Los beneficiarios deberán solicitar el crédito al banco sin necesidad de presentarse en una sucursal; podrán pedirlo por home banking.
Desde la solicitud, el crédito deberá estar acreditado en no más de 48 horas, ya que el BCRA dispuso que los bancos acrediten los fondos dentro de los dos días hábiles de la aprobación oficial.
Cuando la entidad bancaria desembolse el monto aprobado, deberá sumar a cada una de las tres cuotas “el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos” y en la misma operación pagará el monto correspondiente a la AFIP y emitirá el “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales en nombre del contribuyente.
Vale reiterar que no podrán acceder a los créditos a tasa cero quienes tengan un trabajo en relación de dependencia o perciban una jubilación. Además, quienes reciban el crédito estarán inhabilitados para comprar dólares por 18 meses o hasta que cancelen el préstamo, lo que suceda primero.
Otros requisitos
Respecto a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se estableció que la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.
Y en el caso de los autónomos se estableció que no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y que la facturación tuvo que haberse visto afectada entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, con respecto al mismo período del año pasado.
Según los datos oficiales, unas 2,3 millones de personas estarían en condiciones de acceder a estos créditos, entre monotributistas y autónomos. La mayor parte de estos potenciales beneficiarios corresponde a las categorías inferiores del monotributo: el 63% son monotributistas categorías A y B (incluidos quienes percibieron el bono de Anses de $10.000) y C.
Cabe consignar también que el Banco Central informó el viernes a las entidades financieras que los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos no están alcanzados por el Impuesto sobre Ingresos Brutos.
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