
La Corte Constitucional determinó que el Ministerio de Salud, bajo el gobierno de Gustavo Petro, incumplió tres órdenes relacionadas con el cálculo y la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la vigencia de 2026.
La decisión fue adoptada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, encargada de verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales impartidas para garantizar el derecho fundamental a la salud.
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Los magistrados resolvieron un incidente de desacato relacionado con las actuaciones del entonces ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo. De acuerdo con la decisión, se acreditó que las órdenes judiciales no fueron cumplidas en los términos establecidos. Sin embargo, la Sala no impuso sanciones contra el exfuncionario debido a que no encontró elementos probatorios suficientes para atribuirle una actuación dolosa o culposa.
La decisión se produjo mediante un auto expedido el 1 de octubre de 2026 y se relaciona con las medidas que la Corte había ordenado para corregir las dificultades existentes en el proceso de cálculo de la UPC. Este valor corresponde a la suma que el sistema reconoce por cada afiliado para financiar los servicios y tecnologías en salud incluidos dentro de la cobertura correspondiente.
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Las tres órdenes que, según la Corte, no fueron cumplidas

La Sala Especial de Seguimiento, presidida por el magistrado Carlos Camargo, examinó el cumplimiento de las instrucciones impartidas previamente al Ministerio de Salud. Entre ellas se encontraban las relacionadas con la calidad de la información utilizada para establecer la UPC, la demostración técnica de su suficiencia y la equiparación del valor reconocido a los afiliados del régimen subsidiado frente al régimen contributivo.
Las obligaciones objeto de análisis tenían como antecedente el Auto 007 de 2025, mediante el cual la Corte había identificado deficiencias en el sistema de información empleado para calcular la UPC y había impartido instrucciones al gobierno anterior para corregirlas. La providencia estableció, entre otras medidas, la necesidad de contar con información confiable para realizar las estimaciones correspondientes y demostrar técnicamente que el valor fijado resultaba suficiente.
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En el caso de la vigencia 2026, la Corte concluyó que no fueron corregidas las debilidades existentes en el sistema de información necesarias para realizar un estudio técnico riguroso sobre la UPC del régimen contributivo. Según la decisión, las dificultades relacionadas con los datos utilizados para el cálculo persistieron durante el proceso analizado.

La segunda situación estuvo relacionada con la suficiencia de la prima. De acuerdo con lo señalado por la Sala, el Ministerio de Salud no logró demostrar mediante los soportes técnicos exigidos que el valor inicialmente establecido permitiera cubrir los costos reales de la atención en salud de los afiliados.
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La Corte ha señalado en decisiones anteriores que la suficiencia de la UPC debe estar respaldada por información y estudios que permitan establecer que los recursos reconocidos corresponden a las necesidades de financiación del sistema. En el Auto 007 de 2025, la Sala había identificado precisamente problemas relacionados con la calidad de los datos y con la demostración de suficiencia de la unidad.
El tercer incumplimiento estuvo relacionado con la equiparación de la UPC entre los dos regímenes. La Corte había ordenado avanzar hacia una equiparación del 95% entre el régimen subsidiado y el contributivo mientras no se demostrara técnicamente que existía una diferencia que justificara otro porcentaje.
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En este punto, la Sala determinó que el ministerio expidió una norma orientada a realizar la equiparación, pero el porcentaje correspondiente no se aplicó sobre el valor total de la UPC, sino sobre la prima, aspecto que la Corte consideró contrario a lo ordenado previamente.
La Corte no encontró responsabilidad individual para Jaramillo

Aunque la Sala estableció que las órdenes no fueron cumplidas, el análisis del incidente de desacato incluyó una valoración específica de la actuación del entonces ministro de Salud. En ese punto, la Corte concluyó que no existían elementos probatorios que permitieran atribuirle una conducta dolosa o negligente frente a las decisiones objeto del proceso.
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Durante el procedimiento para establecer la UPC correspondiente a 2026, Jaramillo participó en mesas técnicas y adoptó medidas regulatorias relacionadas con las órdenes de la Corte. Para la Sala, esas actuaciones fueron tenidas en cuenta dentro del análisis de su responsabilidad individual, aunque los resultados obtenidos no permitieron acreditar el cumplimiento de las obligaciones judiciales.
La decisión, por tanto, diferencia entre el incumplimiento institucional de las órdenes y la responsabilidad personal que debía establecerse dentro del incidente de desacato. La Corte constató los incumplimientos, pero se abstuvo de imponer una sanción al exministro al no acreditar dolo o culpa en su conducta.
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La Corte también mantiene el seguimiento sobre la forma en que el Gobierno de Abelardo de la Espriella debe establecer la UPC para las siguientes vigencias. En septiembre de 2026, la Sala, bajo la presidencia del magistrado Carlos Camargo, expidió un auto con parámetros para la fijación de la UPC correspondiente a 2027 y reiteró las obligaciones relacionadas con la calidad de la información, la suficiencia de los recursos y la equiparación entre los dos regímenes.
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