Salvatore Mancuso ya no será gestor de paz: el Gobierno de Abelardo de la Espriella revocó su designación

La decisión fue sustentada en las atribuciones del presidente de la República para dirigir la política de paz y garantizar la preservación del orden público, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Constitución y la legislación vigente

La Resolución 429 de 2026 ordenó retirar a Mancuso su condición de gestor de paz y comunicar la decisión a las autoridades competentes - crédito Iván Valencia/AP
La Resolución 429 de 2026 ordenó retirar a Mancuso su condición de gestor de paz y comunicar la decisión a las autoridades competentes - crédito Iván Valencia/AP
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El gobierno del presidente Abelardo de la Espriella retiró la designación de Salvatore Mancuso Gómez como gestor de paz, una condición que le había sido otorgada durante el gobierno anterior.

La determinación fue consignada en una resolución expedida el lunes 21 de septiembre de 2026, mediante el cual se ordenó dejar sin efecto la designación y comunicar la decisión a las autoridades correspondientes.

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La resolución dispone que la Oficina del Consejero Comisionado de Paz sea la encargada de comunicar el acto administrativo a la autoridad correspondiente, de acuerdo con las competencias establecidas en la legislación vigente sobre la política de paz.

La designación otorgada durante el Gobierno Petro

Gustavo Petro y Salvatore Mancuso se encuentran en Córdoba
La condición de gestor de paz había sido otorgada a Mancuso durante el Gobierno de Gustavo Petro, a través de la Resolución 244 del 14 de agosto de 2023, con el propósito de que aportara su conocimiento y experiencia a procesos de desarme colectivo - crédito Juan Cano/Presidencia

La designación original había sido realizada mediante la Resolución 244 del 14 de agosto de 2023, durante el Gobierno de Gustavo Petro. En ese momento, Mancuso fue designado como gestor de paz con el propósito de aportar su conocimiento y experiencia al desarrollo de procesos de desarme colectivo de grupos ilegales que operaban en el país, con énfasis en las zonas en las que había ejercido actividades criminales.

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En los considerandos de la nueva resolución, la Presidencia hace referencia a los antecedentes de la relación de Mancuso con los procesos de paz y a las actuaciones adelantadas antes de su designación como gestor de paz.

De acuerdo con el documento, el Gobierno nacional había reconocido previamente a Salvatore Mancuso Gómez como miembro representante de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). La resolución también menciona que Mancuso se desmovilizó de manera colectiva el 10 de diciembre de 2004.

Mancuso había manifestado su disposición a aportar verdad sobre el conflicto armado colombiano y a contribuir con la política de paz total, en el marco de reuniones adelantadas entre 2022 y 2023 - crédito Migración Colombia/EFE
Mancuso había manifestado su disposición a aportar verdad sobre el conflicto armado colombiano y a contribuir con la política de paz total, en el marco de reuniones adelantadas entre 2022 y 2023 - crédito Migración Colombia/EFE

El acto administrativo señala además que, durante una serie de reuniones realizadas entre la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y exintegrantes de las AUC entre 2022 y 2023, se desarrollaron mesas técnicas. Según los considerandos, en ese contexto Mancuso manifestó su voluntad de aportar verdad sobre el conflicto armado colombiano.

La resolución también recoge una comunicación pública del 24 de julio de 2023, en la que, según el documento, Mancuso reiteró su compromiso de contribuir con la política de paz total y su disposición para cumplir las tareas que le fueran asignadas en calidad de gestor de paz.

Con base en esos antecedentes, la Resolución 244 del 14 de agosto de 2023 estableció que Mancuso contribuiría, dentro del marco jurídico de protección de los derechos humanos y de vigencia del Derecho Internacional Humanitario, al desarrollo de procesos de desarme colectivo de grupos que operaran en el país.

Los argumentos jurídicos del actual gobierno

La Presidencia fundamentó la decisión en las facultades constitucionales y legales del jefe de Estado para dirigir la política de paz y preservar el orden público - crédito Presidencia de la República
La Presidencia fundamentó la decisión en las facultades constitucionales y legales del jefe de Estado para dirigir la política de paz y preservar el orden público - crédito Presidencia de la República

La decisión del actual Gobierno está sustentada en disposiciones constitucionales y legales relacionadas con las competencias del presidente de la República frente a la política de paz y el mantenimiento del orden público.

Entre las normas citadas aparecen la Constitución Política, la Ley 418 de 1997 y sus diferentes modificaciones y prórrogas, la Ley 2272 de 2022 y el Decreto 1175 de 2016. El documento también hace referencia a la Sentencia C-630 de 2017 de la Corte Constitucional, relacionada con las facultades del Estado para establecer mecanismos orientados a la solución pacífica de conflictos.

En uno de sus apartados, la resolución recuerda que el artículo 22 de la Constitución establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. También menciona las disposiciones constitucionales que asignan al presidente funciones relacionadas con la conservación del orden público y la garantía de los derechos y libertades.

- crédito Juan Diego Cano/Presidencia
La medida, firmada por el presidente Abelardo de la Espriella, efectos desde la fecha de expedición del acto administrativo, es decir, desde el 21 de septiembre de 2026 - crédito Juan Diego Cano/Presidencia

La Presidencia señala igualmente que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de la política de paz corresponde al presidente de la República, en su condición de responsable de la preservación del orden público en todo el territorio nacional.

El documento incorpora además referencias a la Ley 975 de 2005 y al Decreto 1175 de 2016, normas relacionadas con beneficios y medidas aplicables a integrantes o exintegrantes de grupos armados organizados al margen de la ley.

Según la resolución, quienes sean beneficiarios de la suspensión de medidas de aseguramiento o de pena deben asumir compromisos con el Gobierno nacional para actuar como gestores de paz, comparecer ante las autoridades judiciales cuando sean requeridos, suscribir el acta correspondiente ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y presentar informes sobre las actividades realizadas.

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