
El presidente de la Cámara de Representantes, Nicolás Barguil, anunció que la corporación adelantará el trámite de subsanación ordenado por la Corte Constitucional frente a algunos apartados de la reforma pensional, luego de la decisión adoptada por la Sala Plena sobre la Ley 2381 de 2024.
El pronunciamiento se produjo después de que el alto tribunal se pronunciara sobre los vicios de procedimiento examinados en la reforma pensional y determinará el trámite que deberá seguir la Cámara de Representantes respecto de varias disposiciones y proposiciones específicas.
A través de sus redes sociales, Barguil señaló que la corporación cumplirá con el procedimiento establecido por la Corte y que este se desarrollará bajo criterios de transparencia y rigor institucional.
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“Como Presidente de la Cámara, y conocida la decisión de la Corte Constitucional sobre la Reforma Pensional, adelantaremos el trámite de subsanación ordenado”, afirmó el congresista.
Barguil también aseguró que el proceso contará con garantías para el desarrollo de la discusión en el Congreso.
“Garantizaremos un debate democrático y transparente, con rigor institucional y absoluto respeto por la Constitución”, agregó.

¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre la reforma pensional?
La decisión de la Corte Constitucional se produjo luego del análisis de los vicios de procedimiento relacionados con la aprobación de la Ley 2381 de 2024, que establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.
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El tribunal examinó si la plenaria de la Cámara de Representantes había subsanado los defectos identificados previamente en el Auto 841 de 2025 durante el trámite legislativo de la reforma.
De acuerdo con la parte resolutiva conocida de la decisión, la Sala Plena declaró la exequibilidad, exclusivamente por los vicios de procedimiento revisados, de la mayoría de las disposiciones de la ley.
Entre los artículos avalados se encuentran:
- Artículos 1 al 10.
- Incisos 1º, 2º y 3º del artículo 11.
- Artículos 12 al 19, con excepción del literal (k).
- Artículos 20 al 23, salvo el parágrafo transitorio.
- Artículos del 24 al 35.
- Artículos del 37 al 63, excepto el inciso 2º; del 64 al 84, salvo el numeral 5º.
- Artículos del 85 al 92, salvo el inciso 1º.
- Artículo 95.
De esta manera, la decisión no implica que la totalidad de la reforma pensional haya sido devuelta al Congreso. Por el contrario, la Corte avaló la constitucionalidad de la mayoría de las disposiciones examinadas y concentró el trámite de subsanación en determinados artículos y proposiciones.
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Estos son los apartados que deberá subsanar la Cámara
La Corte Constitucional devolvió a la Cámara de Representantes una serie de disposiciones puntuales para que sean objeto del procedimiento de subsanación.
Entre ellas se encuentra:
- Inciso 4º del artículo 11 (proposición modificativa de Armando Antonio Zabaraín).
- Artículo 14 (proposición aditiva del mismo congresista).
- Literal k del artículo 19 (proposición de Zabaraín).
- Parágrafo transitorio del artículo 23 (proposición de Jennifer Dalley Pedraza).
- Artículo 36 (proposición de Víctor Manuel Salcedo).
- Inciso 2º del artículo 63 y proposición aditiva del mismo representante.
- Numeral 5º del artículo 84 (proposición de Salcedo).
- Inciso 1º del artículo 92 (proposición de Salcedo).
- Artículo 93 (proposición de Salcedo).
- Proposición para un artículo nuevo (presentada por Jennifer Dalley Pedraza).
La decisión significa que la Plenaria de la Cámara de Representantes deberá volver sobre estas disposiciones y adelantar el procedimiento establecido por la Corte Constitucional para corregir los vicios de trámite identificados.
Cámara tendrá 30 días hábiles para adelantar el procedimiento
Uno de los aspectos centrales de la decisión corresponde al plazo establecido para que el Congreso adelante las actuaciones requeridas.
La Cámara de Representantes tendrá 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, para realizar el trámite de subsanación ordenado por la Corte Constitucional.
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En aquellos casos en los que las disposiciones requieran una conciliación entre la Cámara y el Senado de la República, este procedimiento deberá adelantarse dentro de la legislatura vigente, de acuerdo con las condiciones establecidas por el tribunal.
Una vez cumplido el procedimiento, Nicolás Barguil deberá rendir un informe ante la Corte Constitucional y remitir las actas y demás documentos correspondientes para que el alto tribunal pueda revisar las actuaciones adelantadas por el Congreso.
Con base en esa documentación, la Corte deberá evaluar nuevamente la constitucionalidad de las disposiciones que fueron objeto de subsanación.
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