Agregar Infobae enGoogle

Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió demanda que pidió suspender la posesión de Abelardo de la Espriella en Cali

El fallo resaltó que los gastos aprobados para la ceremonia del 7 de agosto de 2026 son razonables y se encuentran sustentados en estudios previos

Abelardo de la Espriella propuso una política de seguridad que no distinga entre campo y ciudad - crédito Colprensa
Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó demanda para suspender la posesión de Abelardo de la Espriella en Cali- crédito Colprensa
Guardar

El 6 de agosto de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por David Fernando Cano Mazuera contra el Congreso de la República y otras entidades, relacionada con el traslado de la sede del Congreso a la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, para la ceremonia de posesión presidencial programada para el 7 de agosto de 2026.

La acción buscaba que la alta corte ordenara la suspensión provisional de los efectos y ejecución material de las decisiones del Senado y la Cámara de Representantes sobre el traslado, hasta que se acreditara públicamente documentación relacionada con la aprobación legislativa, ejecución presupuestal y condiciones de seguridad del evento. Entre los documentos solicitados, figuraban las actas de las sesiones, certificaciones de cuórum y votación, estudios presupuestales, certificaciones técnicas y planes de contingencia.

PUBLICIDAD

Según el fallo, el Tribunal consideró que los elementos aportados por las entidades accionadas, incluida la entrega de registros en video de las sesiones y documentación presupuestal, cumplen de manera preliminar con los requisitos de sustento legal y administrativo para la ejecución del evento en la capital vallecaucana.

Se verificó que las corporaciones públicas colegiadas de elección popular aprobaron el traslado en sesiones plenarias el 28 y 29 de julio de 2026, respectivamente, con votaciones nominales y cuórum documentado; ambos acuerdos pueden consultarse en videos publicados en la plataforma Youtube de la Cámara y el Senado. El Tribunal concluyó que estas actuaciones se realizaron bajo la competencia establecida en los artículos 140 y 192 de la Constitución Política y las disposiciones de la Ley 5 de 1992.

PUBLICIDAD

En cuanto a los gastos, el Tribunal revisó los contratos registrados en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), identificando dos principales: el contrato 554-26, por $3.500.000.000 para logística, y el contrato 555-26, por $2.450.000.000 para producción técnica y audiovisual de la transmisión de mando. Ambos contratos están respaldados por certificados de disponibilidad presupuestal expedidos antes de la definición de la sede en Santiago de Cali, con partidas asignadas por la administración saliente.

El fallo resaltó que los gastos aprobados para la ceremonia programada para el 7 de agosto de 2026 son razonables y se encuentran sustentados en estudios previos - crédito Charlie Cordero/Reuters
El fallo resaltó que los gastos aprobados para la ceremonia programada para el 7 de agosto de 2026 son razonables y se encuentran sustentados en estudios previos - crédito Charlie Cordero/Reuters

El fallo resaltó que “los gastos aprobados para la posesión presidencial son razonables y se encuentran sustentados en estudios previos”, y que el traslado no implica, según lo aportado, un incremento no justificado en el gasto público.

En materia de seguridad, el Ministerio de Defensa Nacional, la Alcaldía de Santiago de Cali y las Fuerzas Militares certificaron la existencia de planes de contingencia específicos, con la participación de aproximadamente 11.000 efectivos desplegados a nivel nacional para la protección del evento, implementación de sistemas de prevención y coordinación interinstitucional. Además de la activación del plan “Atenea” para atender protestas y garantizar derechos ciudadanos. Las autoridades locales entregaron el documento “Planes de atención de protestas y garantía de derechos del ciudadano”.

El Tribunal indicó que, aunque no se aportaron algunos documentos puntuales como actas definitivas de las sesiones y ciertos permisos de uso del escenario, esto no representa una amenaza actual, grave ni inminente para los derechos colectivos invocados —moralidad administrativa, defensa del patrimonio público, seguridad y salubridad públicas, transparencia y control ciudadano—. El auto señala que el proceso para obtener información pública está regulado por procedimientos ordinarios y no debe canalizarse a través de medidas cautelares.

La ceremonia de investidura de Abelardo De La Espriella se realizará en la Arena USC ante el Congreso de la República si el Congreso avala el traslado a Cali - crédito Francisco Cuartas/Google Maps
La ceremonia de investidura de Abelardo De La Espriella se realizará en la Arena USC ante el Congreso de la República si el Congreso avala el traslado a Cali - crédito Francisco Cuartas/Google Maps

Entre los argumentos de oposición presentados por la Procuraduría General de la Nación, la campaña presidencial inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria y la Alcaldía de Cali, se sostuvo que la solicitud del actor popular no demostró una amenaza real ni aportó prueba concreta que justificara la adopción de una medida excepcional, ya que la mayoría de la información solicitada era accesible y se había puesto a disposición a través de canales oficiales.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD