
La asistencia médica al suicidio llegó a la Corte Constitucional de Colombia con el caso de Catalina Giraldo Silva, la primera colombiana que busca por vía judicial acceder a ese procedimiento por razones mentales. En este contexto, DescLAB, organización colombiana especializada en la defensa de los derechos humanos, particularmente en temas de muerte digna y eutanasia, solicitó apartar a la magistrada Paola Andrea Meneses del expediente por una supuesta falta de imparcialidad.
La petición, según conoció El Tiempo, se radicó este martes 30 de junio de 2026 ante la Sala Octava de Revisión.
Pidieron apartar a Paola Meneses porque, según DescLAB, la magistrada ya expresó una posición de fondo sobre ese asunto en un salvamento de voto de 2022 y, por eso, consideran que no tendría las garantías de imparcialidad para decidir la tutela de Catalina Giraldo sobre acceso a la asistencia médica al suicidio.
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El memorial busca que Meneses se declare impedida o, en su defecto, que la propia sala acepte el impedimento y la excluya del estudio del caso.
La Sala Octava de Revisión la integran además la magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado Miguel Polo Rosero.

La solicitud también pide que Meneses no intervenga en ninguna fase del proceso. Eso incluye la elaboración de la ponencia, la deliberación y la votación del fallo, además de la designación de un nuevo integrante para conocer el expediente.
Los argumentos para apartar a la magistrada
El eje de la controversia está en el salvamento de voto que Meneses presentó en 2022, cuando la Corte despenalizó la asistencia médica al suicidio. DescLAB sostiene que en ese momento ella supuestamente dejó fijada una postura jurídica sobre varios de los puntos que ahora deberá examinar en la tutela.
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Entre esos argumentos, los solicitantes señalan que la magistrada sostuvo que el derecho a morir dignamente ya estaba garantizado con la eutanasia. También recuerdan que cuestionó que el ejercicio de la medicina se extendiera a facilitar la asistencia médica al suicidio.
El memorial agrega que Meneses puso en duda la validez del consentimiento de quienes piden este procedimiento y defendió que solo el Congreso debía regular la materia. Los firmantes sostienen: “Las opiniones previas de la magistrada rechazan anticipadamente las pretensiones del caso y evidencian un sesgo que impide garantizar una decisión imparcial”.
La tutela de Catalina Giraldo y el reclamo a Sanitas
La tutela tiene como protagonista a Catalina Giraldo Silva, psicóloga bogotana de 30 años, diagnosticada con trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad no especificado.
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Según El Tiempo, es la primera colombiana que acudió a la justicia para pedir acceso a la asistencia médica al suicidio por razones mentales.
El expediente señala un cuadro psiquiátrico grave, crónico, incurable y refractario. Su defensa afirma que durante casi una década recibió más de 40 esquemas farmacológicos, tres ciclos de terapia electroconvulsiva, seis infusiones de ketamina y nueve hospitalizaciones psiquiátricas desde 2020, sin una mejoría sostenida.
La solicitud formal para acceder al procedimiento se presentó en octubre de 2025. Luego, EPS Sanitas la negó con el argumento de que el Ministerio de Salud no ha expedido una reglamentación que establezca cómo debe aplicarse en estos casos.
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La tutela también reclama que la Corte ordene a Sanitas autorizar el procedimiento en 24 horas y que el ministerio expida la reglamentación en un plazo máximo de tres meses.
El vacío de reglamentación sobre la asistencia médica al suicidio
La Corte Constitucional despenalizó la asistencia médica al suicidio en 2022, pero Colombia aún no cuenta con protocolos administrativos para ponerla en marcha. Según el medio citado, sí existen para eutanasia y cuidados paliativos, lo que ha dejado un vacío en el sistema de salud colombiano.
La diferencia entre ambos procedimientos pasa por quién ejecuta el acto final. En la eutanasia, el médico administra los fármacos; en la asistencia médica al suicidio, el paciente se los autoadministra con acompañamiento del sistema de salud.
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Para DescLAB, el caso puede llevar a la Corte a definir si la falta de reglamentación puede seguir bloqueando el acceso a un derecho ya reconocido por la jurisprudencia.
Lucas Correa, director de investigaciones de DescLAB, dijo a El Tiempo: “La Corte tiene la oportunidad de aclarar que la prevención del suicidio sigue siendo una obligación central del Estado, pero que no agota sus deberes frente a las solicitudes de muerte digna. En ciertos casos, la respuesta constitucional debe ser garantizar una muerte segura, acompañada y protegida”.

El debate se desarrolla en medio de cifras de conducta suicida en el país. Con corte a la semana epidemiológica 53 de 2025 se notificaron 38.758 intentos de suicidio, y en el primer semestre de 2026 el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) reportó 4.818 casos.
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La revisión del expediente abre el primer examen de la Corte, por vía de tutela, sobre la aplicación concreta de este procedimiento. Para quienes impulsan la acción, el plazo del fallo puede definir si Catalina recibe una respuesta judicial de fondo antes de que se prolongue el bloqueo institucional.
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