
En una sentencia de primera instancia, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Nueva EPS elaborar, certificar, difundir y publicar sus estados financieros de 2023, 2024 y 2025. Esto, al concluir que la entidad promotora de salud incumplió su obligación legal de divulgar esa información.
“La Circular Externa 016 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud establece que las EPS del régimen contributivo y subsidiado deben publicar una copia completa de sus estados financieros de propósito general con corte a 31 de diciembre, junto con el dictamen del revisor fiscal cuando aplique”, precisa el Tribunal de Cundinamarca en su decisión, que surgió tras el estudio de una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe).
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De acuerdo con un comunicado emitido por la organización, la determinación del alto tribunal cobra peso porque la Nueva EPS concentra más de 11 millones de usuarios y, además, está intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud. Explicó que la falta de balances actualizados fue advertida por organismos de control, analistas y otros actores del sector de la salud, que aseguraron que esa situación se convirtió en un obstáculo para conocer la situación financiera de la entidad promotora de salud.

Por eso, el Tribunal ordenó a la EPS publicar en su página web oficial los estados financieros. “Las anteriores actuaciones deberán ejecutarse en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la firmeza de la presente providencia. Para garantizar el cumplimiento, la autoridad demandada, dentro del mismo término, deberá allegar las pruebas documentales que acrediten la ejecución de la orden”, precisó.
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El tribunal concluyó que Nueva EPS incumplió normas de publicidad financiera
En la sentencia, el tribunal concluyó que la entidad promotora de salud incumplió las obligaciones previstas en los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995 –mediante la cual se expidió un nuevo régimen de procesos concursales y se hicieron cambios en el Código de Comercio– y en la Circular Externa 016 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud. Dichas normativas obligan a las entidades vigiladas a elaborar y publicar oportunamente sus estados financieros.
Cuando la fundación presentó la demanda, la Nueva EPS no había publicado de forma completa los estados financieros correspondientes a 2023 y 2024, pese a que los plazos legales ya habían vencido. Tampoco había cumplido plenamente las obligaciones de publicidad financiera correspondientes a la vigencia de 2025.
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“Desde la fecha máxima para la publicación (30 de abril del año subsiguiente a cada vigencia correspondiente) de la vigencia de 2023 pasaron más de 37 meses; mientras que, en el periodo de 2024, 25 meses. Esta renuencia de la autoridad no se puede justificar con el trámite un proceso integral de saneamiento. Además, frente a la información correspondiente a la vigencia de 2025 no existe publicación en la página web oficial de la entidad, y el término para el cumplimiento venció el 30 de abril de 2026”, indicó el tribunal.
En ese sentido, consideró que la ausencia de esos estados financieros impide un control adecuado sobre los recursos administrados por la EPS. Además, rechazó los argumentos que dio la entidad promotora de salud para justificar los retrasos en la publicación de esa información, relacionados con procesos internos de revisión y saneamiento contable.
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“Esta decisión reafirma que las obligaciones de transparencia deben cumplirse sin excepción. La información financiera de una entidad que administra recursos públicos y presta servicios de salud a millones de colombianos debe ser pública. Esa transparencia es indispensable para fortalecer el control institucional y el escrutinio ciudadano”, explicó Andrés Caro, director de FEDe. Colombia, citado en el comunicado.
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