
Por medio de la Sentencia SL2525-2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó que la sanción para los empleadores por no consignar las cesantías de los trabajadores a tiempo, antes del 14 de febrero de cada año, no se extingue por completo mientras este siga sin consignarlas. Precisó el alto tribunal que esa indemnización moratoria nace con el incumplimiento y se causa día a día.
Esto, al resolver un recurso de casación que la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca (Comfandi) interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 22 de abril de 2024, en el proceso ordinario laboral que el ciudadano Javier Orozco Mera inició en su contra.
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Señaló que la sanción por no consignar cesantías prescribe solo de forma parcial cuando la mora continúa. También indicó que el término general de tres años corre desde el 15 de febrero de cada año, sin borrar por completo el derecho del trabajador si el incumplimiento sigue vigente.

Como se recordará, la consignación anual de las cesantías es una obligación legal de los empleadores en Colombia. El pago debe hacerse cada año en los fondos de cesantías de los trabajadores como respaldo económico ante el desempleo o necesidades autorizadas por la ley. Así las cosas, si el empleador no hace el depósito dentro del plazo, surge una indemnización moratoria a favor del trabajador. Dicha sanción es independiente de las cesantías adeudadas y de los intereses correspondientes.
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La Corte resumió esa regla en una de las frases centrales del fallo: “La sanción se causa día a día mientras persista el incumplimiento”. Añadió además que “se trata de una obligación de tracto sucesivo”. Sostuvo la sentencia de la magistrada ponente, Marjorie Zúñiga Romero, que “su exigibilidad se renueva de manera constante mientras continúe el incumplimiento”. Por eso, cada jornada de atraso añade una nueva obligación económica para el empleador.
Cómo opera la prescripción de la sanción
Uno de los puntos centrales de la decisión fue el alcance de la prescripción laboral. Aunque las acciones de este tipo suelen prescribir en tres años, la Corte aclaró que esa regla no extingue de forma total el derecho del trabajador cuando la mora sigue vigente.
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La razón, según la sentencia, es que “cada nuevo día de mora genera un derecho autónomo”. En consecuencia, “no es posible declarar la prescripción total de la sanción mientras el empleador siga sin efectuar la consignación correspondiente”. Lo que sí puede operar es una prescripción parcial. En la práctica, el trabajador pierde la posibilidad de reclamar solo los días de mora que superen el límite legal de tres años contados hacia atrás desde la presentación de la demanda.
Además, el alto tribunal recordó que la prescripción no opera de manera automática. El empleador debe alegarla dentro del proceso judicial para que el juez analice si procede.
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Desde cuándo corre el plazo para reclamar
La sentencia también precisó el momento desde el cual empieza a correr el término de prescripción. El plazo legal para consignar las cesantías vence el 14 de febrero de cada año y el conteo comienza al día siguiente, es decir, el 15 de febrero.
Ese punto de partida, mencionado en el expediente como dies a quo, se aplica a cada incumplimiento anual. La regla no trata toda la relación laboral como un único bloque.

De igual forma, la Corte enfatizó en que el trabajador puede demandar incluso si el contrato sigue vigente. De acuerdo con el tribunal, cada omisión anual constituye un hecho generador independiente y permite reclamar sin esperar el fin del vínculo laboral.
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Impacto económico del criterio de la Corte
La decisión busca equilibrar la protección de los créditos laborales y la seguridad jurídica de las empresas. Impide que el paso del tiempo elimine toda responsabilidad, pero limita el cobro de los periodos más antiguos por medio de la prescripción parcial.
Dicho alcance práctico aparece en un ejemplo citado en la providencia. En un proceso presentado en julio de 2021, el trabajador pudo reclamar la sanción causada desde julio de 2018.
El caso terminó con una condena superior a $1.179 millones. La cifra muestra el efecto económico que puede tener el incumplimiento prolongado en la consignación anual de cesantías.
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