
El Tribunal Superior de Bogotá resolvió prorrogar la medida de aseguramiento que le fue impuesta al exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) Carlos Ramón González por su presunta participación en el caso de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).
La Fiscalía General de la Nación había solicitado la extensión de dicha medida en una audiencia realizada el 10 de junio de 2026. En la diligencia, explicó que el procesado no ha cumplido la medida de aseguramiento que le fue impuesta el 3 de julio de 2025, puesto que se encuentra “prófugo de la justicia” en Nicaragua.
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El despacho dio luz verde a la petición del ente acusador: “Resuelve: primero, prorrogar la medida de aseguramiento detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta en providencia de control de garantías (...) a Carlos Ramón González Merchán”. De igual manera, ordenó prorrogar la orden de captura emitida 3 de julio de 2025 en contra del exfuncionario, para así dar cumplimiento a la medida de aseguramiento.

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó que se notifique sobre la decisión a las autoridades competentes para que se haga efectiva la captura y para que sea trasladado al establecimiento de reclusión que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) considere pertinente.
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Al investigado se le endilgaron los delitos de cohecho por dar u ofrecer, peculado por apropiación en favor de terceros y lavado de activos.
Entre las explicaciones que dio el magistrado Fabio Bernal Suárez para prorrogar la orden de captura y la medida de aseguramiento en contra de Carlos Ramón González está el hecho de que, aunque se encuentra en Nicaragua en calidad de asilado, esa figura no puede ser utilizada contra una acción judicial.

“Se prevé que las personas pueden solicitar asilo en cualquier país, pero se alude que este derecho no puede ser invocado contra una acción judicial originada por delitos comunes. Esto fue acogido también en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos con la Ley 74 del 78″, precisó.
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Según el despacho, la solicitud de asilo político que hizo el exdirector del Dapre se efectuó el 10 de junio de 2025, antes de que le fuera dictada la medida de aseguramiento en centro carcelario. Sin embargo, para entonces, el exfuncionario ya sabía que se estaba haciendo una investigación sobre los hechos y que, posiblemente, sería procesado por su presunta participación en ellos.
“Tal actividad se hizo justo cuando el procesamiento judicial por delitos comunes estaba en curso y se develaban las peticiones de la Fiscalía ante los jueces. Forma habilidosa de salir al paso de modo huidizo, para sustraerse a los deberes del ciudadano en el Estado de derecho que le permitió ejercer la dignidad funcional, desde la cual se la ha acusado de delinquir”, precisó.
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Concluyó entonces que, si Carlos Ramón González hizo uso de esa estrategia en la fase inicial del procesamiento judicial, no es extraño que la Fiscalía considere que hay riesgo de no comparecencia. Adicionalmente, aclaró que no es suficiente que el investigado asista a todas las diligencias de manera virtual, teniendo en cuenta que desde el 3 de julio de 2025 se ordenó que fuera privado de la libertad en Colombia.
“Es real, inmediato y perceptible (...). Se ha determinado ejercer sobre él un control físico, inclusive, coercitivo cuando las circunstancias del proceso así lo demanden”, indicó.
La defensa del exfuncionario interpuso el recurso de apelación en contra de la decisión del magistrado, mientras que las otras partes intervinientes afirmaron estar conformes con ella. Carlos Ramón González se pronunció, confirmando la postura de su apoderada. “No, de acuerdo con la defensa, vamos a interponer el recurso de apelación, por supuesto no estamos conformes”, dijo el exdirector del Dapre.
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