
El Ministerio de Salud adoptó en Colombia un nuevo modelo de atención para la población privada de la libertad que permite servicios por fuera de las cárceles, incorpora telesalud e incluye de forma explícita a los menores de tres años que viven con sus madres en reclusión, con el objetivo de reemplazar un esquema que, según la propia resolución, arrastraba fallas estructurales que afectaban el derecho a la salud.
La medida quedó fijada en la Resolución 1099 del 11 de junio de 2026, firmada por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo, derogó las resoluciones 5159 de 2015 y 3595 de 2016 y estableció un plazo máximo de seis meses para su implementación completa.
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Durante los primeros 12 meses desde su expedición habrá seguimiento continuo para detectar y corregir dificultades operativas, técnicas y administrativas.
El nuevo esquema cobija a las personas bajo custodia, inspección y vigilancia del Inpec y también a los niños menores de tres años que convivan con sus madres en establecimientos de reclusión del orden nacional. La resolución aplica tanto al régimen subsidiado como a los regímenes contributivo, especial y de excepción.

Según el Ministerio de Salud y Protección Social, la actualización busca fortalecer la garantía del derecho fundamental a la salud mediante una atención “integral, continua y de calidad”, basada en la estrategia de Atención Primaria en Salud, la articulación institucional y una mayor capacidad de respuesta dentro de los centros de reclusión.
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Uno de los cambios centrales es el paso desde una atención fragmentada hacia un modelo que combina servicios intramurales, atención extramural y modalidades de telesalud. La resolución también ordena protocolos ajustados al contexto penitenciario para responder a las barreras particulares que enfrenta esta población por su condición de reclusión.
Este modelo se define en seis componentes: prestación de servicios de salud, Red Integral e Integrada para la Atención en Salud de la Población Privada de la Libertad, condiciones de calidad, sistema de referencia y contrarreferencia, acciones de salud pública y seguimiento y evaluación. Ese último componente incorpora lineamientos e instrumentos para medir acceso, oportunidad y calidad.
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La red integrada de prestadores estará conformada por las Unidades de Atención Primaria en Salud y por prestadores habilitados. La resolución también introduce una clasificación de los establecimientos de reclusión en cinco categorías de UAP, definidas según capacidad poblacional, perfil de seguridad, características jurídicas y accesibilidad geográfica.

El Ministerio sostuvo en un comunicado: “La actualización del modelo tiene como objetivo fortalecer la garantía del derecho fundamental a la salud de esta población mediante una atención integral, continua y de calidad, basada en la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS), la articulación institucional y el fortalecimiento de la capacidad resolutiva al interior de los establecimientos de reclusión”.
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La cartera agregó que el nuevo modelo “incorpora enfoques diferenciales que responden a las características y necesidades específicas de las personas privadas de la libertad y de los menores de tres años que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusión del orden nacional”.
La Resolución 1099 reconoce que el modelo anterior presentaba “deficiencias estructurales” asociadas a “la intermediación, la tercerización y la desarticulación institucional”. Esas fallas, según el texto, derivaron en graves afectaciones al goce efectivo del derecho fundamental a la salud de la población carcelaria.
Esas conclusiones ya habían sido documentadas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-494 de 2023, dentro del seguimiento al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario. El Gobierno también vinculó la medida con las órdenes impartidas en el Auto 1677 de 2025.
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La resolución responde de manera directa a una pregunta central sobre qué cambia en la práctica: la atención en salud ya no quedará limitada al interior de los establecimientos, porque el modelo permite prestación por fuera de los centros de reclusión, incorpora telesalud, reorganiza la red de prestadores y establece reglas específicas para remisiones, aseguramiento en salud y gestión integral del riesgo.

La implementación se dividirá en tres fases. La primera será la selección y contratación del operador del modelo; la segunda, el alistamiento institucional con un plan técnico, financiero y administrativo y un cronograma con hitos y metas; la tercera, la puesta en marcha y consolidación de la operación, incluida la terminación o cesión de contratos vigentes y el inicio de actividades en los establecimientos, con prioridad para los niveles primario y complementario extramural.
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La contratación de los servicios de salud estará a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, una cuenta especial de la Nación creada por la Ley 1709 de 2014 y administrada por Fiduprevisora.
La supervisión del modelo será conjunta entre el Ministerio de Salud, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Inpec.
Una vez sea designado, el operador tendrá 30 días calendario para elaborar y presentar el Manual Operativo que desarrollará los lineamientos técnicos y administrativos del modelo.
El Ministerio de Salud y la Uspec tendrán otros 30 días para revisarlo y aprobarlo; si formulan observaciones, el operador contará con cinco días para corregirlas y las entidades supervisoras dispondrán de 15 días adicionales para pronunciarse.
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La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de la resolución.
Las entidades territoriales de salud de nivel departamental, distrital y municipal deberán comunicar oportunamente las alertas a la Supersalud para que adelante las actuaciones correspondientes.
Después del primer año de seguimiento continuo, el control sobre la implementación pasará a ser anual. Los resultados deberán presentarse al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.
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