La jurista Cindy Isaza compartió el video al final de junio de 2026 - crédito @cindylaboral/IG
A pocos días del vencimiento para el pago de la primera prima de servicios del año, la abogada laboralista Cindy Isaza resolvió las dudas más frecuentes de trabajadores y empleadores en un video difundido a través de redes sociales.
El plazo límite para el primer desembolso es el próximo 30 de junio, una obligación que aplica en todo el territorio nacional sin importar el tamaño de la empresa ni el tipo de empleador.
Según la jurista antioqueña, el pago de la prima corresponde tanto a empresas como a empleadores persona natural.
“Esto es obligatorio para todo empleador, sin importar el tamaño de la empresa o si eres empleador persona natural. Esto incluye al trabajador por días, a las empleadas domésticas, a los jardineros y hasta los choferes”, detalló Isaza en la grabación que compartió desde su cuenta de Instagram
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Por otro lado, aclaró que quienes prestan servicios como contratistas independientes o bajo contratos de prestación de servicios no tienen derecho a este beneficio.
La prima de servicios se liquida en dos partes: la mitad debe pagarse antes del 30 de junio y la otra mitad antes del 20 de diciembre.

En ambos casos, el monto es proporcional al tiempo laborado durante el semestre. Isaza hizo hincapié en que “la prima se paga la mitad de un salario ahora en junio y la otra mitad hasta el 20 de diciembre, o también proporcional al tiempo que la persona haya trabajado”.
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La abogada también explicó que es común que la prima no llegue completa cuando, durante el semestre, el trabajador tuvo licencias no remuneradas o periodos de suspensión del contrato.
“Es normal que la prima no llegue completa si durante el semestre hubo licencias no remuneradas o suspensiones del contrato, porque esos periodos no se computan”, señaló la jurista antioqueña.
Respecto a la base de liquidación, Isaza ahondó en que la prima equivale a treinta días de salario por año.
Para calcular el valor que corresponde, se debe tener en cuenta el salario, el auxilio de transporte y cualquier otro concepto que constituya salario. En casos de salarios variables, la base será el promedio de lo recibido durante todo el semestre.
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“Para liquidarla, se toma como base el salario más el auxilio de transporte y todo lo que constituya salario. Todo salario que sea variable, la base se calcula promediando lo recibido durante todo el semestre”, expuso la abogada y creadora de contenido.
Isaza advirtió que existen excepciones: “Quien tiene salario integral no recibe prima porque ya está incluido dentro de su salario mensual”.

Además, la prima aplica tanto para contratos a término fijo como para los de obra o labor, siempre en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
La jurista hizo una recomendación especial a los empleadores: “La prima en sí misma no constituye salario. La prima no se pierde tampoco por renunciar ni por el despido a un trabajador”.
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En la parte final de su video, Isaza recordó que pagar la prima a tiempo es fundamental para evitar sanciones, dado que el retraso puede generar una indemnización moratoria a favor del trabajador.
“Pagarla a tiempo le evita a la empresa la indemnización moratoria y al trabajador le garantiza el derecho que es plenamente exigible”, dijo la abogada laboralista.

Por último, Isaza puntualizó que las fechas y reglas para el pago de la prima son iguales para todos los trabajadores formales, reafirmando la importancia de cumplir con esta obligación legal y de conocer los detalles para ejercer el derecho de manera efectiva.
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Para el segundo plazo del pago de la prima tenga presente que el plazo máximo por ley es el 20 de diciembre de 2026. Adicional a este detalle, tome las medidas de seguridad necesarias para evitar ser víctima de los delincuentes, que en estas dos temporadas del año suelen alborotarse debido a que aumentan los hurtos bajo la modalidad de fleteo, debido a los retiros de altas sumas de dinero.
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