
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió este 16 de abril de 2026, pero publicada el 22 de abril, rechazar la demanda de Rappi S.A.S., que buscaba anular la multa de $1.755′606.000 impuesta en 2020 por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por violaciones a las normas de protección al consumidor en Colombia.
El alto tribunal judicial determinó que la multinacional colombiana de tecnología fundada en 2015 no es solo un portal de contacto, sino que opera como una plataforma de comercio electrónico que debe cumplir las obligaciones de un proveedor.
El centro de la controversia: ¿portal de contacto o comercio electrónico?
La principal discusión fue si Rappi S.A.S. debía ser tratada como un mero intermediario entre comercios y consumidores —un “portal de contacto”— o como un verdadero proveedor digital bajo la figura de comercio electrónico.
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El fallo estableció que, según las pruebas incorporadas y los contratos analizados, Rappi interviene directamente en todas las etapas de la venta y entrega de bienes y servicios, determina condiciones comerciales clave y recibe ingresos variables en función del volumen de ventas operadas en la plataforma. Este funcionamiento, afirmó el tribunal, la aleja del concepto de simple intermediario.
“La remuneración de Rappi se basa en comisiones sobre las ventas y no en un canon fijo por el uso de la plataforma, lo cual muestra su participación directa en los resultados económicos, propia de un esquema de comercio electrónico”, resaltó el tribunal.
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Los argumentos de Rappi: defensa sobre su modelo de negocio
Rappi S.A.S. defendió su modelo comercial bajo la tesis de que la plataforma solo actúa como medio de contacto y cobra a los comercios un valor fijo de alquiler tecnológico. La empresa argumentó que no participa en la fijación de precios, en la relación de consumo entre comercios y clientes, ni en la entrega de productos, y que todos estos aspectos son responsabilidad de los comercios aliados y los repartidores independientes, denominados rappitenderos.
“Los ingresos de la demandante provienen exclusivamente del uso y alquiler de la plataforma tecnológica a los aliados comerciales, no de la venta de productos”, sostuvo Rappi. Además, advirtió que la sanción de la SIC distorsiona el principio de libre empresa y la obliga a cumplir obligaciones ajenas a su modelo.
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La posición de la Superintendencia: precedentes y control efectivo

La Superintendencia de Industria y Comercio defendió la sanción con un enfoque enfático en el control real que ejerce la plataforma. Sostuvo que diversos elementos prueban que Rappi S.A.S. no se limita al contacto entre partes, sino que dirige y condiciona la relación comercial.
Entre los elementos, el tribunal destacó que Rappi S.A.S. exige a los comercios compartir utilidades en base a un porcentaje variable del volumen de ventas, que ronda entre el 15% y el 27% en acuerdos de cooperación. Además, tiene potestad para modificar los precios al consumidor hasta un 10% extra sobre el precio real de los productos. Estas maniobras, según la sentencia, “no son propias de un simple portal de contacto, sino de un proveedor de bienes y servicios”.
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La entidad técnica, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, también subrayó la gestión directa de medios de pago por parte de Rappi, incluyendo la creación de mecanismos propios como RappiPay y RappiCréditos, así como el control sobre la información comercial y la resolución unilateral de reclamos de usuarios.
Está documentado que, en los acuerdos analizados por el tribunal, la compañía exige estar presente en todas las transacciones y obtiene compensaciones directas cuando gestiona servicios como RappiPrime o RappiAntojo, profundizando su rol activo en la relación de consumo.
Rappi S.A.S. alegó que los actos administrativos de la Superintendencia sumaron fundamentos nuevos durante la segunda instancia, privándola de oportunidades de defensa. Señaló que se introdujeron argumentos (como la pluralidad de intervinientes o la incidencia en la fijación de precios) que no habían figurado en la primera resolución ni en el pliego original de cargos.
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El tribunal respondió que “la profundización de argumentos en los recursos no altera la base de la acusación”. En su análisis, los criterios añadidos durante la segunda instancia administrativa surgieron, según el fallo, como consecuencia directa del debate y no introdujeron hechos completamente nuevos, sino que expandieron lo ya discutido.
Resolución final y consecuencias para el ecosistema digital

De acuerdo a la decisión, el fallo sienta un precedente respecto al alcance y las obligaciones de las plataformas tecnológicas que, como Rappi S.A.S., integran distintos servicios en un modelo de superapp, actuando no solo como un canal, sino como un actor principal del ecosistema de consumo digital.
El tribunal, en su sentencia, rechazó de manera definitiva la demanda de Rappi S.A.S. y confirmó la validez de la multa de $1.755 ́606.000, manteniendo firme la exigencia de cumplimiento pleno de la regulación colombiana para las plataformas de entrega a domicilio y servicios digitales.
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