
La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad interpuesta por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, frente a la sentencia que había inadmitido a que el Consejo Nacional Electoral (CNE) investigará al presidente Gustavo Petro por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña presidencial de 2022.
La votación final, que fue de 6-2, comprometió a los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Camargo Assis —ambos salvaron su voto— y generó aclaraciones escritas de las magistradas Paola Meneses, Natalia Ángel Cabo y del magistrado Miguel Polo Rosero. Por su parte, Héctor Carvajal permaneció impedido y no participó en la discusión.
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“La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-275 del 26 de junio de 2025, formulada por la presidenta de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado”, se lee en el flash informativo emitido por la jurisprudencia.

En su momento, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado consideró que la decisión emitida por el alto tribunal desconocía el marco legal de competencias y el precedente judicial sobre la vigilancia administrativa de las campañas presidenciales.
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Contexto del fallo
Según la decisión contenida en la Sentencia SU-275/25, la Corte Constitucional menciona que el CNE carece de competencia para investigar o sancionar al mandatario nacional, y recordó que las investigación queda reservada exclusivamente a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, órgano político-jurisdiccional del Congreso.
La Sala Plena estableció que el fuero especial no constituye un privilegio personal sino una garantía institucional para proteger la voluntad popular y la estabilidad de las instituciones.
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“El fuero aplicable al presidente de la República tiene como finalidad proteger la voluntad popular que lo eligió, mediante un mecanismo que asigna a la Cámara de Representantes la competencia para investigarlo y formular acusación”, resaltó la Corte en su fallo.

La decisión enfatizó que este fuero “no solo protege la mencionada estabilidad, sino que también se activa ante las actuaciones que tengan siquiera ‘la potencialidad de afectar el desempeño y la permanencia en el cargo’”.
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La Corte halló que las actuaciones adelantadas por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y el CNE vulneraron el derecho al debido proceso y el fuero del presidente.
En ese sentido, la Corte Constitucional ordenó al CNE abstenerse de adelantar cualquier proceso administrativo sancionatorio contra el presidente en ejercicio y remitir las actuaciones a la Comisión de Acusaciones en un plazo de cinco días hábiles.
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No obstante, el tribunal aclaró que el presidente no está exento del régimen de control sobre la financiación de campañas, pero el procedimiento para sancionar una infracción corresponde al Congreso.
“El presidente de la República, en tanto representante de la campaña ganadora, no está exento del régimen que el Legislador diseñó para garantizar la transparencia y la probidad en el manejo de los recursos asociados a la financiación de campañas presidenciales, sino que está sujeto a unas reglas especiales, entre las que, precisamente, se halla la que adjudica la competencia para investigarlo a la Comisión de Acusaciones”, indicó la Sala.
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Así mismo, el alto tribunal exhortó al Congreso a regular de manera precisa qué autoridad debe dirimir conflictos de competencia entre órganos administrativos y jurisdiccionales en situaciones similares.

El fallo suscitó salvamentos de voto por parte de varios magistrados, quienes advirtieron que la interpretación mayoritaria configura “un escenario de inmunidad para la investigación de la campaña presidencial del candidato electo, mediante la derogatoria material de las competencias que la Constitución y la legislación estatutaria confiere al CNE en esa precisa materia”.
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Uno de los apartes críticos sostiene: “La postura mayoritaria maximiza exageradamente el alcance del fuero presidencial, pues impide que el órgano competente para investigar la materia ejerza las funciones que la Constitución y la Ley le asignaron”.
Por último, la jurisprudencia determinó que la protección institucional del fuero presidencial se traduce en la exclusividad del Congreso para investigar y sancionar al mandatario en materia de financiación de campañas, sin que ello implique inmunidad absoluta ni ausencia de controles sobre la legalidad y transparencia del proceso electoral.
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