
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 610 de 2026, con la que redefine las condiciones obligatorias para las salas de lactancia en entidades públicas y empresas privadas, estableciendo nuevas exigencias técnicas, operativas y de control que deberán cumplirse en todo el país.
El documento señala que el objetivo es “establecer los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral”, así como fijar “las especificaciones técnicas mínimas en materia de higiene, salubridad y dotación”.
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La norma aplica a entidades públicas y a empresas privadas con capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a aquellas con menor capital pero con más de 50 empleadas. Además, aclara que estas obligaciones se mantienen incluso en modalidades de trabajo híbrido.
Uno de los cambios centrales es el refuerzo en la vigilancia institucional. La resolución establece que las secretarías de salud deberán realizar seguimiento al cumplimiento y funcionamiento de estas salas, además de consolidar reportes periódicos. También se fija que deberán remitir al Ministerio informes “a más tardar el último día hábil de enero y julio de cada año”.
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El documento introduce tiempos concretos para trámites. Por ejemplo, una vez implementada la sala, las empresas deberán inscribirla ante la autoridad sanitaria, que tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir el soporte correspondiente. Posteriormente, se deberá realizar una visita de verificación dentro de los dos meses siguientes.
En cuanto a las condiciones físicas, la resolución detalla requisitos específicos. El espacio deberá ser “privado, exclusivo, seguro e inocuo, en el que se garantice el mínimo de ruido” y contar con ventilación, iluminación adecuada y superficies “resistentes, fáciles de limpiar, desinfectar y libres de humedad”.
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También se establecen exigencias de dotación. Las salas deberán contar con nevera o congelador exclusivo para la leche materna, termómetro digital, sillas con espaldar y apoyabrazos, canecas con tapa no manual y elementos básicos como jabón líquido y toallas desechables. El uso de estos equipos queda restringido únicamente a la conservación de leche materna.

Sobre el manejo de la leche, la resolución fija rangos de temperatura obligatorios. El texto indica que “la temperatura de refrigeración debe ser entre - 2 y hasta 5 grados centígrados y la temperatura de congelación máxima será de -3 grados centígrados”. Además, exige registros diarios de estas condiciones, tomados dos veces al día.
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Otro de los puntos incluidos es la capacitación obligatoria. Las empresas deberán diseñar planes dirigidos a mujeres gestantes o en lactancia que aborden temas como técnicas de amamantamiento, conservación de la leche y riesgos de la alimentación artificial. Estas capacitaciones deberán realizarse como mínimo tres veces al año.
La norma también obliga a las entidades a difundir la existencia de las salas dentro de sus organizaciones e incluir esta información en procesos de inducción y reinducción laboral.
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En materia de control, se establecen formatos obligatorios de registro. Entre ellos, el seguimiento al uso de la sala, los procesos de limpieza y desinfección, y el control de temperatura de los equipos. Estos documentos deberán conservarse conforme a la Ley General de Archivo.

La resolución incorpora además prohibiciones explícitas dentro de estos espacios. Señala que “se encuentran prohibidas (…) las actividades de publicidad y promoción de alimentos de fórmula para lactantes”, así como la entrega de muestras gratuitas o productos relacionados como biberones o chupetes.
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En cuanto a los plazos de implementación, el Ministerio estableció un periodo de transición. Las entidades que ya cuenten con salas de lactancia tendrán un máximo de tres meses para ajustarse a los nuevos requisitos.
El documento reemplaza la Resolución 2423 de 2018, tras identificar “vacíos normativos y limitaciones”, especialmente en la definición de responsabilidades de las autoridades territoriales y en los riesgos asociados a la operación de estas salas.
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Finalmente, la norma mantiene la obligación de garantizar el acceso de las trabajadoras a estos espacios durante su jornada laboral. En ese sentido, establece que las empresas deberán asegurar “acceso oportuno, seguro y adecuado” para las mujeres en periodo de lactancia.
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